Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-13

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 30, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los trabajadores tienen el derecho de solicitar el traspaso de su cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra, en los términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se han establecido diferentes medios para que los trabajadores puedan solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora de Fondos para el Retiro, esto es, a través de una solicitud por escrito presentada ante los agentes promotores de la Administradora que elija el trabajador y a través de medios electrónicos como el Internet;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitió la Circular CONSAR 58-1, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2005, con sus modificaciones y adiciones, mediante la cual se estableció el mecanismo para que los trabajadores obtengan una Clave de Identificación Personal que, entre otros, les permita solicitar el traspaso de su cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra, a través de medios electrónicos;

Que se ha previsto que los trabajadores que cuenten con su Clave de Identificación Personal activada soliciten el traspaso de su cuenta individual únicamente a través de medios electrónicos; con esta medida se beneficiará tanto a las Administradoras de Fondos para el Retiro, como a los trabajadores, ya que se reducen costos para la industria y se permite a los trabajadores el acceso a un proceso más ágil y sin intermediarios que, además, les facilite obtener información completa para elegir una Administradora, a través de un medio práctico y seguro;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha establecido una metodología que permite clasificar a las Administradoras de Fondos para el Retiro atendiendo a los procedimientos internos, las medidas de verificación y control, así como a los mecanismos de corrección con los que cuenten, con lo cual se promoverá que dichas entidades financieras adopten e instrumenten mejores prácticas en el proceso de traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, de tal manera que las Administradoras podrán reducir sus costos de operación, de acuerdo con el grado de control que tengan;

Que, aunado a lo anterior, se ha detectado la necesidad de contar con un mecanismo que permita a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro resolver, de manera rápida y eficiente los casos en que los trabajadores se vean afectados por traspasos realizados sin cumplir con los requisitos que prevé la normatividad aplicable, por ello, se ha establecido la operación de una mesa de control en la que, las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, tengan una participación activa en la resolución de las controversias que se susciten en materia de traspaso de cuentas individuales, y

Que para procurar una mejor comprensión del proceso de traspaso y la seguridad jurídica de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los trabajadores es necesario integrar la regulación aplicable a dicho proceso en un mismo cuerpo normativo, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer el proceso al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra elegida por el trabajador titular de la cuenta individual.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas generales se entenderá por:

Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro; Administradora Receptora, aquella que asume la administración de la cuenta individual objeto de un traspaso; Administradora Transferente, aquella que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso; Base de Datos de Marcas, a la base de datos que utiliza caracteres electrónicos para identificar los procesos operativos que afectan la cuenta individual de cada trabajador, de acuerdo con lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Comisión y en los Manuales de Procedimientos Transaccionales correspondientes; Base de Datos Nacional SAR, la Base de Datos Nacional SAR a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley; Base de Datos Histórica de Traspasos, al conjunto de la información relativa al detalle de todos y cada uno de los movimientos de cuotas, aportaciones, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones, comisiones y demás movimientos de las cuentas individuales traspasadas; Base de Imágenes, el medio electrónico que las Administradoras utilicen para almacenar las imágenes de los documentos presentados por el trabajador al solicitar el traspaso de su cuenta individual así como de toda aquella documentación que se reciba por los trámites que realice el trabajador, o bien, que se relacione con este último; Base de Imágenes de Traspasos, el medio electrónico en el que las Empresas Operadoras almacenen las imágenes de los documentos utilizados en el proceso de traspaso de las cuentas individuales de una Administradora a otra; Clave de Seguridad, los caracteres secretos que, relacionados con la CLIP, permitan al trabajador el uso de los servicios que preste la Administradora mediante equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación; CLIP, la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación; Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; CONDUSEF, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Constancia...

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