Circular CONSAR 28-15, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

Fecha de disposición21 Diciembre 2006
Fecha de publicación21 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 28-15, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 28-15

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 30, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 28 fracciones X y XI, 49, 50, 51, 56 fracciones I, II, VI, VII, VIII, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 28-14, a través de las cuales se establece el proceso al que deben sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores de una Administradora a otra;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha establecido, a través de las Circulares CONSAR 28-13 y CONSAR 28-14, los elementos que permitan que las Administradoras de Fondos para el Retiro cuenten con los procedimientos y mecanismos internos de corrección, que les permitan realizar el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores bajo las mejores prácticas y medidas de verificación y control;

Que en beneficio de los trabajadores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima conveniente adicionar a las disposiciones generales mencionadas en los párrafos que anteceden, un procedimiento de verificación telefónica del consentimiento de los trabajadores, cuando en las solicitudes de traspaso se detecte que, en el pasado, un trabajador fue traspasado de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra por un agente promotor cuyo registro fue cancelado por faltas graves;

Que además, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro estima necesario fortalecer la labor que realizan las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR en las mesas de control que resuelven las...

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