Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-0000-SCT/3-99, Que establece medidas y actividades que los concesionarios y permisionarios de servicios de transporte aéreo y operadores de aeronaves, deben adoptar para asegurar que los sistemas de informática que se utilicen en sus aeronaves y que estén implicados en la operación, mantenimiento,...

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-0000-SCT/3-99, Que establece medidas y actividades que los concesionarios y permisionarios de servicios de transporte aéreo y operadores de aeronaves, deben adoptar para asegurar que los sistemas de informática que se utilicen en sus aeronaves y que estén implicados en la operación, mantenimiento, comunicaciones y navegación a bordo de las mismas, no se afecten por el cambio al año 2000 y permitan la continuidad en la prestación de servicios con altos niveles de seguridad y calidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NORMA OFICIAL MEXICANA EMERGENTE NOM-EM-0000-SCT/3-99, QUE ESTABLECE MEDIDAS Y ACTIVIDADES QUE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO Y OPERADORES DE AERONAVES, DEBEN ADOPTAR PARA ASEGURAR QUE LOS SISTEMAS DE INFORMATICA QUE SE UTILICEN EN SUS AERONAVES Y QUE ESTEN IMPLICADOS EN LA OPERACION, MANTENIMIENTO, COMUNICACIONES Y NAVEGACION A BORDO DE LAS MISMAS, NO SE AFECTEN POR EL CAMBIO AL AÑO 2000 Y PERMITAN LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS CON ALTOS NIVELES DE SEGURIDAD Y CALIDAD.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VI, XII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II 38 fracciones II, V y VII, 40 fracciones XIII y XVI; 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracciones I, III, IV, VI, VIII, 71 y 78 de la Ley de Aeropuertos; 6 fracciones I, II, III, IV y V, 17 y 84 de la Ley de Aviación Civil; 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracciones I, VI, X, XIII y XVII, y 18 fracciones II, XIII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes 1995-2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha propuesto actualizar y promover el desarrollo de la aviación dentro de un marco jurídico que propicie la prestación de los servicios aéreos en forma eficiente, competitiva y segura;

Que la Ley de Aviación Civil faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo, así como otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, sobre su modificación o terminación;

Que en términos del artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de las aeronaves y su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros;

Que en la operación de aeronaves se hace uso de diversos sistemas de informática, por ser sistemas de alta tecnología y precisión, los cuales garantizan la seguridad de las aeronaves y, por lo tanto, de los usuarios y de terceros;

Que en virtud del cambio al año 2000, los sistemas de informática que se utilizan en la aviación pueden verse afectados en sus operaciones lógicas y aritméticas, originando con ello fallas en la prestación de los servicios aéreos, las cuales incidirían directamente en la seguridad de las aeronaves, los usuarios y terceros;

Que es de interés primordial para el Gobierno Federal que se proceda a la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-0000-SCT/3-99, que tiene por...

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