Resolución que aprueba los lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas, como parte de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que aprueba los lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas, como parte de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/279/2002

RESOLUCION QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS SOBRE CONDICIONES FINANCIERAS Y SUSPENSION DE ENTREGAS, COMO PARTE DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL.

RESULTANDO

Primero. Que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio) mediante Resolución RES/158/2000 de fecha 14 de agosto de 2000;

Segundo. Que la cláusula 16 de los Términos y Condiciones Generales señala que para todo lo relativo a las condiciones financieras y suspensión de entregas en las ventas de primera mano, PGPB y el Adquirente observarán los requisitos, trámites, procedimientos, metodologías, formatos y criterios contenidos en los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (los Lineamientos);

Tercero. Que el Resolutivo Segundo de la resolución a que hace referencia el Resultando Primero, establece que PGPB deberá presentar para aprobación de esta Comisión los Lineamientos;

Cuarto. Que mediante escritos GV-634/2000 y GV-649/2000, de fechas 7 y 16 de noviembre de 2000, respectivamente, PGPB presentó propuesta de Lineamientos con su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR);

Quinto. Que por oficio SE/UPE/1390/2000 de 17 de noviembre de 2000, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió a la Secretaría de Energía el proyecto de Lineamientos y la correspondiente MIR, a fin de que fueran enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer);

Sexto. Que por oficio 200.-06 de fecha 11 de enero de 2001, la Secretaría de Energía envió a esta Comisión el oficio COFEME/00/466 de fecha 30 de noviembre de 2000 emitido por la Cofemer, mediante el cual dicha comisión solicitó ampliaciones y correcciones a la MIR antes mencionada;

Séptimo. Que mediante escrito CJ/SRD/827/2001, de fecha 24 de abril de 2001, PGPB presentó las ampliaciones y correcciones a la MIR a que se refiere el resultando inmediato anterior junto con una propuesta modificada de Lineamientos, y que la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió dichos documentos a la Secretaría de Energía para su envío a la Cofemer...

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