Resolución que aprueba los lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas, como parte de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Resolución que aprueba los lineamientos operativos sobre condiciones financieras y suspensión de entregas, como parte de los términos y condiciones generales para las ventas de primera mano de gas natural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
RESOLUCION No. RES/279/2002
RESOLUCION QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS SOBRE CONDICIONES FINANCIERAS Y SUSPENSION DE ENTREGAS, COMO PARTE DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS NATURAL.
RESULTANDO
Primero. Que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) aprobó los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los Términos y Condiciones Generales) presentados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio) mediante Resolución RES/158/2000 de fecha 14 de agosto de 2000;
Segundo. Que la cláusula 16 de los Términos y Condiciones Generales señala que para todo lo relativo a las condiciones financieras y suspensión de entregas en las ventas de primera mano, PGPB y el Adquirente observarán los requisitos, trámites, procedimientos, metodologías, formatos y criterios contenidos en los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (los Lineamientos);
Tercero. Que el Resolutivo Segundo de la resolución a que hace referencia el Resultando Primero, establece que PGPB deberá presentar para aprobación de esta Comisión los Lineamientos;
Cuarto. Que mediante escritos GV-634/2000 y GV-649/2000, de fechas 7 y 16 de noviembre de 2000, respectivamente, PGPB presentó propuesta de Lineamientos con su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR);
Quinto. Que por oficio SE/UPE/1390/2000 de 17 de noviembre de 2000, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió a la Secretaría de Energía el proyecto de Lineamientos y la correspondiente MIR, a fin de que fueran enviados a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer);
Sexto. Que por oficio 200.-06 de fecha 11 de enero de 2001, la Secretaría de Energía envió a esta Comisión el oficio COFEME/00/466 de fecha 30 de noviembre de 2000 emitido por la Cofemer, mediante el cual dicha comisión solicitó ampliaciones y correcciones a la MIR antes mencionada;
Séptimo. Que mediante escrito CJ/SRD/827/2001, de fecha 24 de abril de 2001, PGPB presentó las ampliaciones y correcciones a la MIR a que se refiere el resultando inmediato anterior junto con una propuesta modificada de Lineamientos, y que la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión remitió dichos documentos a la Secretaría de Energía para su envío a la Cofemer...
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