Acuerdo por el que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades aprueba y expide los Lineamientos Específicos del Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades y su formato único

EmisorSecretaría de Desarrollo Social

ACUERDO por el que el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades aprueba y expide los Lineamientos Específicos del Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades y su formato único.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

COMITE TECNICO DE LA COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA

MAYO 3 DE 2006

ACUERDO 333/03-05-06

Los miembros del Comité Técnico en el ámbito de su competencia y en cumplimiento a lo dispuesto en el Segundo Transitorio del Decreto por el que se establece el Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2006, aprueban y expiden en los términos planteados en la versión del 3 de mayo de 2006, el Documento de los “Lineamientos Específicos del Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades” y su Formato Unico e instruyen a la Coordinación Nacional del Programa Oportunidades para que realice las gestiones correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Integrantes del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades: el Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social y Presidente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Félix Vélez Fernández Varela.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y Secretario Técnico del Comité Técnico, Rogelio Gómez-Hermosillo Marín.- Rúbrica.- El Director General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Pablo Reyes Pruneda.- Rúbrica.- El Director General de Afiliación y Operación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Héctor Gasca Anaya.- Rúbrica.- Asistentes Integrantes del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades: el Coordinador General del Programa IMSS-Oportunidades y Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Javier Cabral Soto.- Rúbrica.- El Asesor del Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública y Vocal Suplente del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, Ramón Cárdeno Ortiz.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL MECANISMO DE AHORRO PARA EL RETIRO OPORTUNIDADES

  1. Objeto

    Los presentes Lineamientos tienen por objeto precisar los aspectos normativos y operativos del MAROP, a fin de cumplir con los objetivos y funciones establecidas en el Decreto por el que se establece el Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades (MAROP) así como con el artículo 61 fracción XIV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del apartado 6.6.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades del 2006.

    El MAROP es un instrumento de Política Social, que tiene las siguientes finalidades específicas:

    ? Establecer un sistema de Cuentas Individuales, cuyos recursos serán propiedad de los sujetos beneficiados conforme a lo establecido en el Decreto y en estos Lineamientos.

    ? Fomentar el ahorro individual para el retiro mediante un esquema que incentive y complemente el ahorro, con el propósito de que los beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades puedan alcanzar una pensión.

    ? Promover un mecanismo de ahorro para el retiro que beneficie a los adultos mayores en extrema pobreza.

    ? Garantizar la vinculación e interrelación permanente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    ? Contribuir a la equidad de género permitiendo que tanto hombres como mujeres accedan por igual a la opción de ahorro a largo plazo destinada al retiro en la vejez.

    ? Contar con mecanismos efectivos para la solución de problemas operativos que garanticen una atención eficiente y oportuna.

  2. Marco de referencia

    Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

    1. Administración, a los actos necesarios para llevar el registro continuo de las aportaciones recibidas en las Cuentas Individuales y sus rendimientos; así como los movimientos que modifiquen sus condiciones originales;

    2. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro a que se refiere la Ley del SAR;

    3. Administradora Designada, la Administradora de Fondos para el Retiro contratada por la Coordinación para la prestación de los servicios de Administración de las Cuentas Individuales MAROP, de conformidad con lo establecido en el Decreto y la normatividad aplicable.

    4. Aportación de Terceros, son aquellas aportaciones que sean enteradas en las Cuentas Individuales diferentes a las Aportaciones Personales y al Incentivo Social, las cuales podrán proceder de recursos de naturaleza federal, estatal o municipal, o de particulares y que se registrarán en la subcuenta de Aportaciones de Terceros, identificándose su origen;

    5. Aportación Personal, los recursos que son aportados voluntariamente por los Cuentahabientes en la subcuenta de Aportaciones Personales;

    6. Apoyo Alimentario, apoyo económico que se proporciona a las Familias Beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación vigentes de este Programa vinculado al cumplimiento de la corresponsabilidad de asistencia regular a las citas médicas y sesiones educativas de salud.

    7. Aseguradoras de Pensiones, las instituciones de seguros autorizadas en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para operar los seguros de pensiones derivados de las Leyes de seguridad social, con las que se contrate una Renta Vitalicia en los términos de la legislación aplicable;

    8. Base de Datos MAROP, aquélla que contenga la información que permita identificar cada Cuenta Individual MAROP y a su Titular.

    9. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora o Institución de crédito donde se encuentran afiliados. La BDNSAR está integrada por la BDSAR-NO-AFILIADOS, BDSARISSSTE, Base de Datos MAROP y demás bases de datos que establezca la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro mediante reglas de carácter general;

    10. Beneficiarios, aquellas personas que recibirán la devolución del Saldo de las Subcuentas MAROP en caso de fallecimiento del Cuentahabiente y que:

      1. Designe el Cuentahabiente MAROP en el caso de que su Cuenta Individual sea administrada por la Coordinación; o,

      2. Tengan este carácter de conformidad con la normatividad aplicable a los sistemas de ahorro para el retiro, para el caso de los Cuentahabientes SAR;

    11. Comité Técnico, órgano de apoyo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    12. CONSAR, Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

    13. Coordinación, Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

    14. Cuentahabiente, en singular o plural, indistintamente, al Cuentahabiente SAR-MAROP o al Cuentahabiente MAROP;

    15. Cuentahabiente MAROP, en singular o plural, la persona que tenga abierta una Cuenta Individual MAROP;

    16. Cuentahabiente SAR-MAROP, en singular o plural, a la persona que tenga Subcuentas en su Cuenta Individual SAR.

    17. Cuenta Individual, en singular o plural, indistintamente a las Cuentas Individuales SAR y a las Cuentas Individuales MAROP;

    18. Cuenta Individual MAROP, aquélla que se abra a cada Cuentahabiente MAROP que no tenga una Cuenta Individual SAR como Trabajador registrado, en términos de los presentes Lineamientos;

    19. Cuenta Individual SAR, aquélla que sea Titular un individuo en términos de la Ley del SAR;

    20. CURP, la Clave Unica del Registro de Población;

    21. Decreto, Decreto por el que se establece el Mecanismo de Ahorro para el Retiro Oportunidades, en el marco del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2006;

    22. EDA, esquema diferenciado de apoyos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

    23. Empresas Operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

    24. Familia Beneficiaria, familias que permanecen en el Padrón Activo de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    25. Folio Oportunidades, a la clave utilizada por el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para la identificación única de cada uno de sus beneficiarios;

    26. IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social;

    27. Incentivo Social, cantidad que el Gobierno Federal aporte a la Subcuenta de Incentivo Social de aquellos Cuentahabientes que realicen Aportaciones Personales, que tiene por objeto complementar el ahorro de la población beneficiada, la cual se realizará conforme a lo establecido en el Decreto y en los presentes Lineamientos;

    28. Individualización, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las Subcuentas correspondientes de cada Cuenta Individual, así como los rendimientos financieros que se generen;

    29. Instancias de Atención; las mesas y espacios de atención a beneficiarios de Oportunidades y a Cuentahabientes u otros para trámites relacionados con el MAROP, a cargo de personal de la Coordinación.

    30. Institución Concentradora, institución con quien la Coordinación suscriba un convenio o contrato conforme la normatividad aplicable, para el depósito y la concentración de los recursos...

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