Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario iniciado con motivo de la vista ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de los CC. Andrea Guillermina Leyva Hernández y Octavio Monroy Alvarado otrora Consejeros Electorales Propietarios del 29 y 18 Consejos Distritales, respectivamente, de este Instituto en el Estado de México, por hechos que se consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/197/2012

Fecha de disposición24 Febrero 2014
Fecha de publicación24 Febrero 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG392/2013.- Exp. SCG/QCG/197/2012. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA ORDENADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN CONTRA DE LOS CC. ANDREA GUILLERMINA LEYVA HERNÁNDEZ Y OCTAVIO MONROY ALVARADO OTRORA CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS DEL 29 Y 18 CONSEJOS DISTRITALES, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE INSTITUTO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/197/2012

Distrito Federal, 4 de diciembre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC-1766/2012, y su acumulado SUP-RAP-338/2012, por medio del cual ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que determinará lo que en Derecho corresponda, respecto de los hechos imputados a los CC. Andrea Guillermina Leyva Hernández y Octavio Monroy Alvarado, otrora Consejeros Electorales Propietarios de los 29 y 18 Consejos Distritales, respectivamente, de este Instituto en el Estado de México, por la probable infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que en la parte que nos interesa medularmente sostiene lo siguiente:

    "SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Atendiendo a lo razonado en el considerando previo, esta Sala Superior, estima que los efectos de la presente Resolución deben ser los siguientes:

    1. Se revoca el Acuerdo A0117/MEX/CL/15-06-12, emitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, del quince de junio de dos mil doce, en lo que respecta a las destituciones de Andrea Guillermina Leyva Hernández y de Octavio Monroy Alvarado, en su carácter de consejeros distritales propietarios en los respectivos consejos correspondientes a los distritos 29 y 18 respectivamente.

    2. Se ordena al referido Consejo Local que restituya a los ciudadanos señalados en los cargos referidos.

      A efecto de que dé cumplimiento con ello, contará con un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia.

    3. Se ordena al Consejo Local responsable que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del cumplimiento de lo ordenado en el punto previo, informe a esta Sala Superior del mismo, debiendo anexar las constancias que estime pertinentes para acreditar su dicho.

    4. Se da vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral con las constancias que obran en el expediente, previa certificación que de las mismas se glose al mismo, para efecto de que, en conformidad con sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, determine lo que en Derecho corresponda.

      Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, párrafo 1 y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se:

      RESUELVE

      PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUP-RAP- 338/2012, al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1766/2012. En consecuencia, glósese copia certificada de los Puntos Resolutivos de esta sentencia en el expediente acumulado.

      SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo A017/MEX/CL/15-06-12, emitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, el quince de junio de dos mil doce.

      TERCERO. Se orden al referido Consejo Local que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, restituya Andrea Guillermina Leyva Hernández y Octavio Monroy Alvarado, en su carácter de consejeros distritales propietarios correspondientes a los distritos 29 y 18 del Estado de México, respectivamente.

      CUARTO. Se orden al Consejo Local del Instituto Federal Electoral que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del cumplimiento de lo ordenado en resolutivo previo, informe a esta Sala Superior del mismo, debiendo anexar las constancias que estime pertinentes.

      QUINTO. Se da vista al Consejo General del Instituto Federal Electoral con las constancias que obran en el expediente, para que en uso de sus atribuciones, determine lo que en Derecho corresponda.

      (...)"

  2. ACUERDO DE RADICACIÓN E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista ordena por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, radicándola con el número de expediente citado al rubro, reservándose su admisión o el desechamiento de la misma; asimismo, ordenó realizar una investigación preliminar con el objeto de verificar y certificar la página de internet identificada con el link http://octaviomonroy.wordpress.com/about/, con el propósito de constatar los hechos materia de inconformidad.

  3. ACUERDOS DE INVESTIGACIÓN. Con fecha tres de octubre de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, le solicito al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, a efecto que proporcionara las notas periodísticas referidas en el Acuerdo A017/MEX/CL/15-06-12, e informara si realizó alguna certificación de la página de internet referida en dicho Acuerdo.

    De igual forma, mediante proveído de fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó requerir al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, a efecto de que informara si el C. Octavio Monroy Alvarado, era militante o simpatizante de dicho instituto político.

  4. ACUERDO ADMISORIO Y DE EMPLAZAMIENTO. Una vez culminada la etapa de investigación preliminar, por Acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó admitir la vista que dio origen al procedimiento de mérito y emplazar al C. Octavio Monroy Alvarado, otrora Consejero Electoral Propietario del 18 Consejo Distrital de este Instituto en el Estado de México, ambos en el Estado de México, dando contestación al mismos el día veintiocho de febrero de dos mil trece.

    De igual forma es de referir, que en dicho proveído esta autoridad resolutora se declaró incompetente para conocer de la presuntas infracciones cometidas por la C. Andrea Guillermina Leyva Hernández, otrora Consejera Electoral propietaria del 29 Consejo Distrital de este Instituto en el Estado de México.

  5. ACUERDO DE INVESTIGACIÓN. Con fecha catorce de marzo de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital de este Instituto en el Estado de México, copia certificada de las actas de sesión en las que participó el ahora denunciado.

  6. ACUERDO PARA VISTA DE ALEGATOS. Con fecha cuatro de abril de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General dictó un Acuerdo mediante el cual da vista al C. Octavio Monroy Alvarado, otrora Consejero Electoral Propietario del 18 Consejo Distrital de este Instituto en el Estado de México, la parte para que manifiesten lo que a su derecho convenga en vía de alegatos, dando contestación el día diecisiete de abril de dos mil trece.

  7. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Mediante proveído de fecha veinticinco de noviembre dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, declaró cerrado el periodo de instrucción; por lo que se ordenó elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente.

  8. SESIÓN DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. En virtud de lo ordenado en el resultando que antecede, se procedió a formular el Proyecto de Resolución atinente, el cual fue aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, por votación unánime de la Consejera Electoral Doctora María Marván Laborde, del Consejero Electoral Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y el Consejero Presidente de la Comisión Maestro Marco Antonio Baños Martínez.

  9. ENGROSE. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el cuatro de diciembre de dos mil trece, fue discutido el Proyecto de Resolución del presente asunto, ordenándose el engrose correspondiente en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo que:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- COMPETENCIA. Que en términos de lo previsto en los artículos 366, numerales 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, numeral 1, inciso b), numeral 2, inciso a), fracción I y 55 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, analizar y valorar el Proyecto de Resolución que proponga el Secretario Ejecutivo para determinar su Acuerdo y posteriormente turnarlo al Consejo General; o bien en caso de...

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