Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación, publicadas el 27 de mayo de 2008

Fecha de disposición27 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Abril 2011
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador. ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 20, 24, fracción XXII y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracciones II y VII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación de las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de fechas 25 de junio de 2009 y 25 de mayo de 2010, esta Procuraduría está facultada para modificar las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las Entidades Comerciales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, para que aquellas entidades comerciales procurando con ello transparentar de manera homogénea en todos los oferentes los costos, términos y condiciones de contratación, para propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas Entidades mantienen con sus clientes.

Que asimismo, con fundamento en los artículos 11, 12, 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con facultades para regular los contratos de adhesión, la publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las Entidades Comerciales, con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIADE CONTRATOS DE ADHESION, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACION PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MAYO DE 2008

ARTICULO PRIMERO

Se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, y el primer párrafo del anexo, se adicionan los artículos 4 bis, 11 bis, 13 bis, 13 ter, 13 quater y 13 quintus, y párrafos cuarto y quinto del anexo, y se deroga el artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 1 Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir las Entidades Comerciales con sus Clientes, en materia de Contratos de Adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación, relativos al otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos al público, en términos de lo dispuesto en la Ley.

.....

  1. .....

  2. Cliente o consumidor: indistintamente a la persona que recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o que utiliza los medios de disposición emitidos por ésta.

  3. ......

    .......

  4. Crédito al Consumo: a las operaciones celebradas por las Entidades Comerciales: créditos directos,

    denominados en moneda nacional, extranjera o en UDIs, así como los intereses que generen otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, de créditos personales cuyo monto no exceda el equivalente a tres millones de unidades de inversión, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero.

  5. UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

  6. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

  7. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Comerciales para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes.

  8. Entidad Comercial: a las sociedades que de manera habitual otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.

  9. Internet: la red electrónica mundial.

  10. Ley: la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

  11. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 2 Los Contratos de Adhesión de las Entidades Comerciales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente capítulo, cuando documenten operaciones y servicios de crédito, incluyendo las operaciones de compraventa a plazo, de pagos diferidos, mutuo y de exhibiciones periódicas mismas que se entenderán como préstamo o financiamiento.

Las Entidades Comerciales, al documentar las operaciones y servicios señalados en el párrafo anterior, en la celebración de Contratos de Adhesión, requerirán del consentimiento expreso por parte del Cliente mediante firma autógrafa o huella digital. Por su parte, el consentimiento del representante de la Entidad Comercial deberá otorgarse por alguno de los medios establecidos por las disposiciones legales aplicables.

De existir operaciones o servicios adicionales al amparo del propio Contrato de Adhesión se debe indicar la forma en que se obtendrá el consentimiento del Cliente, el cual deberá al menos ser por escrito o vía electrónica, por lo que dicho contrato deberá incluir las obligaciones y derechos derivados de las operaciones y servicios adicionales.

Artículo 3 ...
Artículo 4 ...
  1. ...

    1. ...

    2. ...

  2. ...

  3. ...

  4. Entregar a los Clientes el ejemplar del Contrato de Adhesión que hayan celebrado.

  5. ...

    Los clientes contarán con un periodo de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma del Contrato de Adhesión, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria; para la cancelación del contrato de

    adhesión, en dicho caso, las Entidades Comerciales no podrán cobrar comisión alguna para el cliente por dicho supuesto. Lo anterior, siempre y cuando el cliente no haya utilizado los productos y/o servicios contratados.

    Las Entidades Comerciales no podrán condicionar la suscripción de un Contrato de Adhesión, a la contratación o adquisición por parte del Cliente de otro tipo de operaciones y/o servicios con la propia Entidad Comercial o con algún tercero que ésta determine.

    Las Entidades Comerciales podrán documentar en un mismo contrato de adhesión dos o más operaciones relacionadas entre sí, cuando al menos alguna de ellas esté regulada por las presentes disposiciones, siempre y cuando se separen claramente en secciones los elementos esenciales de cada acto jurídico.

    Las Entidades Comerciales podrán solicitar que se garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente por cualquier medio o medios. No obstante lo anterior, en todo caso se asegurarán de que la garantía otorgada no implique prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas a cargo del Cliente.

Artículo 4 bis

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades Comerciales que otorguen créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a un medio de disposición deberán observar...

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