Lineamientos específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el apoyo a la exportación de trigo cristalino y sémola o pasta para sopa del ciclo agrícola otoño- invierno 2008/2009 de los estados de Sonora y Baja California

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX incisos a) y d), 109, 179, 183, 188, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3o., fracción VIII y XVIII, 28 y 35, Anexo 8, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 3o. fracción III, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente; 1, 7 modalidad 2, 10 y 18 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, en la estrategia 2.1. Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados, establece que las acciones para el ordenamiento de los mercados que emprenderá el Gobierno Federal deben considerar el fortalecimiento de la infraestructura comercial, la articulación de la producción primaria con los procesadores y los consumidores finales, así como el balance temporal y regional entre la oferta y la demanda de los productos agropecuarios; y que sus líneas de acción que se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios para adquirir instrumentos que permitan una administración de riesgos adecuada; e instrumentar esquemas de apoyo que faciliten la comercialización de las cosechas, en épocas y regiones en que se presentan excedentes de producción, con lo cual se propicia mayor agilidad en la comercialización y una expansión más ordenada de los mercados;

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en sus artículos 104 y 105 que se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante una política que atenderá, entre otros propósitos, el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interno como exterior; la procuración de una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; propiciar un mejor abasto de alimentos; y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

Que el Apoyo a la Exportación de Trigo Cristalino y Sémola o Pasta para Sopa de la Cosecha del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2008/2009 de los estados de Sonora y Baja California, fue aprobado con fundamento en las fracciones II, IV y IX primer párrafo del artículo 10 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de diciembre de 2008;

Que en sus sesiones de fechas 21 de enero, 13 de febrero, 10 y 11 de marzo, así como la del 4 de agosto de 2009, el Comité Técnico Nacional (COTEN) de esta Secretaría, autorizó al órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) mediante Acuerdos: COTEN/ASERCA/01/09 y COTEN/ASERCA/04/2009, respectivamente, la instrumentación del apoyo mencionado en el párrafo anterior; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION AL ORDENAMIENTO DEL MERCADO PARA INSTRUMENTAR EL APOYO A LA EXPORTACION DE TRIGO CRISTALINO Y SEMOLA O PASTA PARA SOPA DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2008/2009 DE LOS ESTADOS DE SONORA Y BAJA CALIFORNIA

PRIMERO.- Del Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el apoyo a la exportación de trigo cristalino y sémola o pasta para sopa del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009 de los Estados de Sonora y Baja California, en lo sucesivo LINEAMIENTOS, que se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta a término entre productores agrícolas y/o sus organizaciones con la industria harinera nacional y con comercializadores, para el otorgamiento de un apoyo único por tonelada adquirida de trigo cristalino y de las coberturas de precios correspondientes.

Los recursos para la ejecución de los presentes LINEAMIENTOS están sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 23 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican (Reglas).

SEGUNDO.- De las Definiciones Específicas.- Para efectos del presente instrumento, aplican las definiciones determinadas en las fracciones XI, XII, XXV, XXVII, XXX, LXIX, LXX, LXXIV y LXXXVI; del artículo 2 de las Reglas; así como las siguientes:

  1. Auditor externo: Al contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Carta de adhesión: al documento señalado en el Anexo 36 A Inciso C.4 de las Reglas que es elaborado por ASERCA, mediante el cual el comprador suscribe su adhesión al esquema de apoyo objeto del presente instrumento y se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS.

  3. Contrato de compra-venta a término: al contrato de compra-venta celebrado entre particulares (en el que por una parte interviene el productor y/o sus organizaciones como vendedor y por la otra el comprador), mediante el cual el productor agrícola y/o sus organizaciones venden anticipadamente su producto al comprador; contrato que conforme a lo previsto en el apartado C.5 del Anexo 36-A de las Reglas, deberá contener como mínimo lo siguiente: condiciones del producto, volumen, calidad y bonificaciones, fecha y lugar de...

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