Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales   

Fecha de disposición27 Mayo 2008
Fecha de publicación27 Mayo 2008
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.

ANTONIO MORALES DE LA PEÑA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 20, 24, fracción XXII y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracciones II y VII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la expedición de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, esta Procuraduría está facultada para emitir disposiciones de carácter general para regular lo relativo a los contratos de adhesión que utilicen las Entidades Comerciales que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público, procurando con ello transparentar de manera homogénea en todos los oferentes los costos, términos y condiciones de contratación, para propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas Entidades mantienen con sus clientes.

Que asimismo, con base en la referida Ley, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con facultades para regular la publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las citadas Entidades Comerciales, con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADHESION, PUBLICIDAD, ESTADOS DE CUENTA Y COMPROBANTES DE OPERACION EMITIDOS POR LAS ENTIDADES COMERCIALES

CAPITULO I

OBJETO

Artículo 1. Las presentes disposiciones tienen por objeto regular los Contratos de Adhesión, la publicidad, los estados de cuenta y los comprobantes de operación, de las Entidades Comerciales, relativos al otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos al público, en términos de lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley, respectivamente.

Para los efectos de las presentes disposiciones, se entenderá, en singular o plural, por:

I. CAT: al costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales.

II. Cliente: a la persona que recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o que utiliza los medios de disposición emitidos por ésta.

III. Comisión: Independientemente de su denominación o modalidades es el cargo en dinero, que una Entidad Comercial cobre a un cliente por las operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, así como por el uso o aceptación de medios de disposición.

Las Comisiones no incluirán los cobros por concepto de tasas de interés que realicen las Entidades Comerciales.

IV. UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

V. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.

VI. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Comerciales para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes.

VII. Entidad Comercial: a las sociedades que de manera habitual otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.

VIII. Internet: la red electrónica mundial.

IX. Ley: la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.

X. Medio de Disposición: las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, así como aquéllos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS DE ADHESION

Sección Primera

Disposiciones comunes

Artículo 2. Los contratos de adhesión de las Entidades Comerciales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente capítulo, cuando documenten operaciones y servicios de crédito, incluyendo las operaciones de compraventa a plazo, de pagos diferidos y de exhibiciones periódicas mismas que se entenderán como préstamo o financiamiento.

Las Entidades Comerciales, al documentar las operaciones y servicios señaladas en el párrafo anterior, en la celebración de Contratos de Adhesión, requerirán del consentimiento expreso por parte del Cliente mediante firma autógrafa.

Artículo 3. Las Entidades Comerciales, deberán informar de manera clara, precisa y veraz al público, independientemente del medio por el que lo realicen, lo relativo a las operaciones y servicios, a que se refieren las presentes disposiciones, que ofrezcan, con la finalidad de transparentar las mismas.

Artículo 4. Las Entidades Comerciales, en la celebración de sus Contratos de Adhesión, deberán en todo momento observar lo siguiente:

I. Redactar los Contratos de Adhesión en idioma español, utilizando para su elaboración formatos que faciliten la lectura, para lo cual dichos contratos deberán:

a) Dividirse en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro método que facilite su comprensión y la identificación de las operaciones o servicios que ampare el documento, así como los derechos y obligaciones que se asumen.

b) Presentarse en una tipografía con un tamaño de al menos 8 puntos, resaltando en negrillas las subdivisiones a que hace referencia el inciso anterior, así como el título de las cláusulas.

II. Mantener en su establecimiento y sucursales ejemplares de los contratos de adhesión a disposición del público.

III. Explicar al cliente el contenido y alcance del contrato de adhesión.

IV. Entregar a los Clientes un ejemplar del Contrato de Adhesión que hayan celebrado.

V. Evitar, en la medida de lo posible, la incorporación de referencias a otros documentos, procurando, en todo caso, establecer el texto íntegro al cual se haga referencia.

Las Entidades Comerciales no podrán condicionar la suscripción de un Contrato de Adhesión, a la contratación por parte del Cliente de otro tipo de operaciones y/o servicios con la propia Entidad Comercial o con algún tercero que ésta determine.

Las Entidades Comerciales podrán documentar en un mismo contrato de adhesión, otro tipo de productos que involucren dos o más operaciones o servicios, sean o no inherentes a las operaciones o servicios a que se refieren las presentes disposiciones, siempre y cuando se separen claramente en secciones los elementos esenciales de cada acto jurídico.

Artículo 5. Los Contratos de Adhesión que las Entidades Comerciales elaboren para documentar las operaciones o servicios que celebren con sus Clientes, deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Objeto del Contrato de Adhesión:

a) La descripción específica y detallada sobre la operación o servicio objeto del contrato, de sus características, términos, condiciones, así como de los derechos y obligaciones que adquieren cada una de las partes y la mención de los medios de disposición que, en su caso, se vinculen a la operación o servicio de que se trate.

b) La descripción del tipo de operación o servicio a contratarse en función a la obligación de los Clientes, señalando si ésta es individual o colectiva, ya sea mancomunada o solidaria.

c) En su caso, las fechas de corte de la operación de que se trate, para efectos del cómputo de los intereses.

d) En su caso, la inclusión de operaciones y servicios adicionales que pueden contratarse al amparo del propio Contrato de Adhesión, indicando los costos y el procedimiento para obtener la previa y expresa autorización por parte del Cliente, siempre que en el propio Contrato de Adhesión se incluyan los términos y condiciones aplicables al contenido obligacional de las referidas operaciones y servicios adicionales.

e) En su caso, la indicación respecto de la existencia de seguros asociados a la operación o servicio, así como costo, vigencia, términos, condiciones y cobertura de aquéllos; previa aceptación expresa del cliente para su cobro.

II. Sujetos del Contrato de Adhesión:

a) La denominación social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de la Entidad Comercial contratante, y en su caso su dirección en Internet.

b) Los datos de localización y contacto del establecimiento, sucursal o centro de atención de la Entidad Comercial que sirva como enlace con el Cliente, para efectos de consultas de saldo, aclaraciones, movimientos, entre otros.

c) El nombre completo del Cliente o Clientes, domicilio y, en su caso, del aval, obligado solidario o co-acreditado o persona autorizada por el Cliente para disponer de...

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