Acuerdo número 715 por el que se modifica el diverso 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan
Fecha de disposición | 19 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2014 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones I y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General del Servicio Profesional Docente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, establece en su artículo Décimo Octavo Transitorio que el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, tomará las medidas necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las atribuciones que corresponden a dicha dependencia en materia del Servicio Profesional Docente;
Que en cumplimiento a la previsto en el artículo Transitorio referido en el párrafo que antecede y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, el cual se publicó el 14 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados A), fracción VI y C), fracción IV, entre las atribuciones de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, se encuentran las de:
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Establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión en educación básica pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
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Emitir, en el ámbito de la educación básica y la educación media superior, los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades y desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se hace necesario adscribir al órgano administrativo...
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