Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO SEGUNDO

Del Consejo de Administración

CAPITULO TERCERO

Del Director General

CAPITULO CUARTO

De las Unidades Administrativas Centrales

CAPITULO QUINTO

De las Delegaciones

TRANSITORIOS

SALIM ARTURO ORCI MAGAÑA, Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 5089/69/99, emitido por el H. Consejo de Administración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el 1 de julio de 1999, en su sesión ordinaria número 69 y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 14, 15 antepenúltimo párrafo, 19, 21, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se ordena la publicación del siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1o

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra es un organismo público descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o

Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Corett : La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;

  2. Consejo : El Consejo de Administración de Corett, y

  3. Director General : El Director General de Corett.

Artículo 3o

Corett tiene por objeto:

  1. Regularizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra en donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal;

  2. Promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con los gobiernos de los estados con la participación de sus municipios, y del Distrito Federal, así como en concertación con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios;

  3. Promover ante las autoridades competentes y órganos correspondientes, para efectos de las fracciones anteriores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la expropiación y, en su caso, la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal, así como la desincorporación y transmisión de inmuebles del dominio público o privado de la Federación;

  4. Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable;

  5. Promover y, en su caso, coordinar programas, acciones e inversiones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados, con la participación de sus municipios y del Distrito Federal, así como concertarlos con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios, a efecto de:

    1. Satisfacer los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

    2. Promover la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo o inadecuadas para el desarrollo urbano, y

    3. Atender las necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda de los centros de población afectados por emergencias y contingencias ambientales y urbanas.

  6. Coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra, así como de adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;LK11

  7. Promover ante los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en los asentamientos humanos que regularice;

  8. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en materia de regularización de la tenencia de la tierra y de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como actualizar sus sistemas de registro y catastro de la propiedad inmobiliaria;

  9. Apoyar con asistencia técnica y promover el otorgamiento de financiamiento recuperable a los núcleos agrarios que lo soliciten, en la desincorporación del régimen ejidal o comunal de predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda, y

  10. Promover ante las instituciones respectivas, el otorgamiento de créditos preferenciales para construir y remodelar vivienda de interés social y popular en favor de los beneficiarios de la regularización de la tenencia de la tierra.

Artículo 4o

En el cumplimiento de su objeto, Corett se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en su carácter de coordinadora de sector, en el marco de la planeación nacional de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población y conforme a lo dispuesto en los planes y programas de desarrollo urbano aplicables.

Artículo 5o

El patrimonio de Corett se integrará con:

  1. Las aportaciones que le haga el Gobierno Federal;

  2. Los ingresos que obtenga de las operaciones que realice en el cumplimiento de su objeto;

  3. Las aportaciones de cualquier especie que le hagan dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno o los particulares, y

  4. Los demás que obtenga por cualquier otro título legal.

Artículo 6o

Las relaciones de trabajo entre Corett y sus trabajadores se regirán por el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

Artículo 7o

Los trabajadores de Corett estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 8o

Los órganos de Corett son:

  1. El Consejo de Administración, y

  2. El Director General.

Corett contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Corett contará, asimismo, con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual habrá un Contralor Interno designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los servidores públicos de la Contraloría Interna ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 16

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 9o

El Consejo es el órgano máximo de gobierno y tendrá a su cargo la programación estratégica de Corett, la supervisión de la marcha de la propia entidad y el control de sus actividades, para lo cual deberá establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales a las que deberá sujetarse el organismo, así como definir sus prioridades y expedir las normas que garanticen la congruencia entre el proceso de programación y los de presupuestación, evaluación y control.

Artículo 10

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Secretario de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente;

  2. El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social;

  3. Sendos representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de la Reforma Agraria; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales; así como del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y

  4. Los Directores Generales de Desarrollo Urbano y de Política y Fomento a la Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social.

El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el Consejo deberá corresponder, cuando menos, al de Director General de la administración pública centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios, y al de Director de Area, tratándose de los suplentes.

Los demás miembros del Consejo acreditarán a sus respectivos suplentes, ante el Presidente del propio órgano de gobierno.

El cargo de miembro del Consejo será honorífico.

Artículo 11

El Consejo tendrá las atribuciones que...

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