Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa de la Octava Sección)

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Continúa de la Octava Sección) (Viene da la Octava Sección)

CREDITOS POR OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO Clasificación de los arrendamientos
La clasificación de los arrendamientos para su reconocimiento se hará atendiendo a la sustancia económica de la operación, basándose en la evaluación de si existe o no transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato. Si el contrato implica una transferencia de los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, el arrendamiento se entenderá como capitalizable. En caso contrario, el arrendamiento se considerará como operativo. Requisitos Créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable 43
Existe la transferencia de riesgos y beneficios mencionados en el párrafo anterior, si a la fecha de inicio del arrendamiento se da cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación: a) el contrato de arrendamiento transfiere al arrendatario la propiedad del bien arrendado al término del arrendamiento; b) el contrato de arrendamiento contiene una opción a compra a precio reducido; c) el periodo del arrendamiento es sustancialmente igual que la vida útil remanente del bien arrendado; d) el valor presente de los pagos mínimos es sustancialmente igual que el valor de mercado del bien arrendado o valor de desecho, que el arrendador conserve en su beneficio; e) el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; f) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o g) el arrendatario tienen la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta substancialmente menor a la de mercado. 44
Para los efectos de los requisitos anteriores, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato de arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor. Créditos por operaciones de arrendamiento operativo 45
Por aquellas operaciones que no sean catalogadas como arrendamientos capitalizables por no reunir alguno de los requisitos mencionados en el párrafo 44 del presente criterio, se reconocerán como un arrendamiento operativo. Normas de reconocimiento y valuación Créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable 46
En las operaciones de arrendamiento capitalizable, en las que la entidad funja como arrendador, reconocerá al inicio del contrato de arrendamiento, el valor contractual de la cartera de arrendamiento, contra la salida de efectivo y el correspondiente ingreso financiero por devengar. Dicho ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido, el cual se reconocerá en función del saldo insoluto del crédito, contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. 47
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. 48
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito por operaciones de arrendamiento capitalizable se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar a que se refiere el párrafo 47. 49
En el momento en que el arrendatario se obligue a adoptar la opción de compra a precio reducido, la entidad deberá reconocer su importe como parte de los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable, contra un crédito diferido el cual se amortizará en línea recta durante el plazo restante del contrato. En caso de que la opción de compra se adopte al vencimiento, en dicha fecha el ingreso se reconocerá directamente en resultados. 50

Cuando el arrendatario opte por participar del precio de venta de los bienes a un tercero, la entidad reconocerá el ingreso que le corresponda al momento de la venta contra los resultados del ejercicio como otros beneficios por arrendamiento. Créditos por operaciones de arrendamiento operativo 51
El arrendador reconocerá las rentas dentro de su cartera contra el ingreso correspondiente, conforme se devenguen. 52
Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito se reconocerán como un cargo diferido y se amortizarán durante el periodo del arrendamiento operativo y deberán registrarse en resultados conforme se reconozca el ingreso por rentas. 53
Por los depósitos en garantía que reciba el arrendador, éste deberá registrar la entrada de efectivo contra el pasivo correspondiente. CREDITOS POR OPERACIONES DE FACTORAJE FINANCIERO Normas de reconocimiento y valuación 54
Al inicio de la operación se registrará en el activo el valor de la cartera recibida contra la salida de efectivo, el aforo pactado reconocido como otras cuentas por pagar, y en su caso, contra el interés correspondiente. 55
El monto de los anticipos que en su caso se otorguen a clientes por contratos de promesa de factoraje se reconocerá como parte de los créditos por operaciones de factoraje financiero. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al contrato se vayan devengando. 56
El reconocimiento de los intereses se efectuará conforme a lo siguiente: a) Factoraje anticipado con y sin aforo.- La diferencia que se origine entre el valor de la cartera recibida deducida del aforo y la salida de efectivo, se reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el que se amortizará durante la vida de la operación bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. b) Factoraje a vencimiento con o sin aforo.- En el evento de que no se cobren intereses por anticipado, éstos se reconocerán conforme se devenguen. CREDITOS POR OPERACIONES DISTINTAS A LAS DE ARRENDAMIENTO Y FACTORAJE FINANCIERO Normas de reconocimiento y valuación 57
El saldo a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado y en su caso el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. 58
El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM se valorizará con base en el salario mínimo correspondiente, registrando el ajuste por el incremento contra un crédito diferido, el cual se reconocerá en los resultados del ejercicio en la parte proporcional que corresponda a un periodo de 12 meses como un ingreso por intereses. En caso de que antes de concluir el periodo de 12 meses hubiera una modificación a dicho salario mínimo, el saldo pendiente de amortizar se llevará a los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses en esa fecha. 59
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Adquisiciones de cartera de crédito 60

En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la cartera adquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiere clasificado; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue: a) cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultados del ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importe de la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso se constituya conforme a lo indicado en el párrafo siguiente, y el excedente como un crédito diferido, el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito; b) cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargo diferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que éstos representen del valor contractual del crédito; c) cuando provenga de la adquisición de créditos revolventes, se llevará dicha diferencia directamente a los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición. Estimación preventiva para riesgos crediticios de adquisiciones de cartera 61

La entidad constituirá por cualquier tipo de crédito adquirido contra los resultados del ejercicio la estimación preventiva para riesgos crediticios que en su caso corresponda, conforme a lo señalado en los párrafos 93 a 95 tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen. DISPOSICIONES GENERALES Líneas de crédito 62
En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Pagos parciales en especie 63
Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-7 "Bienes adjudicados" para instituciones de crédito. Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito 64
Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido,
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