Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece un órgano desconcentrado en la ciudad de Cuernavaca, Mor

Fecha de disposición23 Julio 1999
Fecha de publicación23 Julio 1999
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece un órgano desconcentrado en la ciudad de Cuernavaca, Mor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ESTABLECE UN ORGANO DESCONCENTRADO EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.

ROSARIO GREEN MACIAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 3, 5, 29, 30, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que en la construcción del nuevo federalismo es imperativo llevar a cabo una profunda redistribución de autoridad, responsabilidades y recursos del Gobierno Federal hacia las órdenes estatal y municipal del Gobierno;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone impulsar la descentralización de funciones, recursos fiscales y programas públicos hacia los Estados y Municipios, bajo criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades;

Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 pretende fortalecer el Pacto Federal a través de la descentralización de funciones y la desconcentración de facultades, a efecto de promover el desarrollo regional y la descentralización económica para mejorar los servicios públicos, abatir los costos y acercar las decisiones al lugar donde se requieran, todo ello para servir mejor a la población;

Que acorde con el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, las dependencias y entidades deberán promover una mayor delegación de funciones hacia los niveles técnico-operativos y hacia las instancias de atención directa a los ciudadanos, con objeto de agilizar el funcionamiento integral de la organización y mejorar la calidad de los servicios;

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR