Decreto Promulgatorio del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve

Fecha de disposición30 Noviembre 2004
Fecha de publicación30 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de marzo de dos mil.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XX del Tratado, se efectuaron en la ciudad de Montevideo, el diez de marzo de dos mil y el ocho de octubre de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados Las Partes ,

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que unen a ambas Partes,

CONSCIENTES de la importancia de establecer una cooperación más eficaz en materia de asistencia judicial, que coadyuve a proveer una mejor administración de la justicia en materia penal;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

AMBITO DE APLICACION DEL TRATADO.

  1. Las Partes cooperarán entre sí, tomando todas las medidas apropiadas de que puedan legalmente disponer, a fin de prestarse asistencia jurídica mutua en materia penal, de conformidad con los términos de este Tratado y dentro de los límites de las disposiciones de sus respectivos ordenamientos legales internos. Dicha asistencia tendrá como objeto la cooperación en la prevención, investigación y persecución de delitos o de cualquier otro procedimiento penal, que deriven de hechos que estén dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo VIII, numeral 3, este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en la jurisdicción territorial de la Otra, el ejercicio y el desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte, por sus leyes o reglamentos nacionales.

ARTICULO II

ALCANCE DEL TRATADO.

La asistencia aquí convenida comprenderá:

  1. entrega de documentos y otros elementos de prueba;

  2. proveer información, documentos y otros archivos, incluyendo, resúmenes de archivos penales, no accesibles al público, que obren en las dependencias del Estado Requerido, sujetas a las mismas condiciones por las cuales esos documentos se proporcionarían a sus propias autoridades;

  3. localización de personas y objetos, incluyendo su identificación;

  4. registro domiciliario o cateo, así como el aseguramiento y decomiso de bienes;

  5. entrega de bienes, incluyendo el préstamo de documentos;

  6. poner a disposición y en su caso autorizar el traslado de personas detenidas u otras, para que rindan testimonio o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud;

  7. notificación de documentos, incluyendo aquellos en los que se recojan los testimonios o declaraciones;

  8. la toma o medidas tendientes a la inmovilización de bienes, e

  9. otras formas de asistencia congruentes con el objeto y propósito de este Tratado, y que no sean incompatibles con la legislación de la Parte Requerida.

ARTICULO III

DENEGACION O DIFERIMIENTO DE ASISTENCIA.

  1. La asistencia podrá denegarse si, en opinión de la Parte Requerida:

    1. la ejecución de la solicitud afecta su soberanía, seguridad, orden público o intereses públicos esenciales, o se refiere a delitos estrictamente militares o políticos;

    2. la ejecución de la solicitud implica que la Parte Requerida exceda su autoridad legal o de otra manera fuera prohibida por las disposiciones legales vigentes de la Parte Requerida, en cuyo caso, las Autoridades Coordinadoras a que se refiere el Artículo XII de este Tratado se consultarán entre Ellas para identificar medios legales alternativos para proporcionar la asistencia;

    3. considere que se trate de delitos políticos o que tengan ese carácter;

    4. considere que se refiera a delitos militares, salvo que constituyan violaciones al derecho penal común, y

    5. la solicitud no satisfaga los requisitos establecidos en el presente Tratado.

  2. La asistencia podrá ser diferida por la Parte Requerida sobre la base de que concederla en forma inmediata, puede interferir con una investigación o procedimiento judicial que se esté llevando a cabo.

  3. Antes de negarse a conceder la asistencia solicitada o antes de diferir dicha asistencia, la Parte Requerida considerará si la asistencia podría ser otorgada, sujeta a aquellas condiciones que juzgue necesarias. Si la Parte...

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