Acuerdo por el que se declara a la Región Oriente del Estado de San Luis Potosí como zona libre de influenza aviar notificable

Fecha de disposición23 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción III, 6 fracción XXIII y 49 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en los artículos 2 fracción XXIX, 5 fracción III, 6, 8, 12 y 15 del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;

Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de San Luis Potosí, así como con los avicultores de esta región, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esta enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas avícolas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la avicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de influenza aviar notificable, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad;

Que dichas actividades de vigilancia...

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