Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción V, 6o., 13, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), dentro de la cual se ha negociado con los distintos estados miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

Que el 20 de agosto de 1985 se publicó el Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la ALADI, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, para administrar los cupos establecidos para Argentina, Cuba, Chile, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Uruguay, Panamá y Perú;

Que el 16 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 14, suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, el cual establece diversas preferencias arancelarias otorgadas por México a dicho país;

Que las preferencias pactadas al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, son extensivas a los países miembros de la ALADI de menor desarrollo económico relativo, como es el caso de las Repúblicas del Ecuador y del Paraguay, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DE CUBA, DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y DE LA REPUBLICA DEL PERU

ARTICULO UNICO

Se reforma el artículo 3 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, de la República de Panamá y de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007, para quedar como sigue:

"ARTICULO 3.- Los cupos para importar productos originarios...

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