Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco Bice, Santiago, Chile, para el establecimiento en México de una Oficina de Representación

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados.- Oficio: 312-2/49162/2012.- Exp.: CNBV.312.211.23 (1009). Asunto: Cierre y revocación de la autorización para el establecimiento de esa Oficina de Representación en México.

Banco Bice, Santiago, Chile,

Representación en México

Blvd. M. Avila Camacho No. 24, Piso 20

Col. Lomas de Chapultepec

11000 México, D.F.

At'n.: Sr. Christián Alejandro Pedemonte del Castillo

Representante

Hacemos referencia a su escrito de fecha 23 de agosto de 2011, mediante el cual solicitan a esta Comisión autorización para el cierre de esa Oficina de Representación en México a partir del 30 de septiembre de 2011, así como la revocación de la autorización de que goza para su establecimiento en México.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-II-B-c-1343 de fecha 25 de septiembre de 1990, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Banco Bice (Chile) el establecimiento en México de una Oficina de Representación, bajo la denominación de "Banco Bice, Santiago, Chile, Representación en México".

  2. El Directorio de Banco Bice, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2011, acordó el cierre de la Oficina de Representación de esa entidad en México.

  3. Mediante oficio S33/18898 de fecha 20 de octubre de 2011, el Banco de México manifestó no tener inconveniente en que se autorice el cierre de la Oficina de Representación de que se trata, así como la revocación de la autorización respectiva.

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud presentada cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de esa Oficina de Representación, con efectos a partir del 30 de septiembre de 2011.

Como consecuencia de lo anterior y en relación a su solicitud de...

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