Lineamientos para el otorgamiento de prórroga de los registros otorgados por tiempo determinado, de conformidad con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos

Fecha de disposición20 Mayo 2011
Fecha de publicación20 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos 3o., fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198, fracciones II y III, 204, 278, fracciones I y II, 279, 372, 376 y 378 de la Ley General de Salud y 3 fracciones I, incisos g y h y XIII, 5, 10, fracciones VIII y XXV y 14 fracción I del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de diciembre de 2004 se publicó en Diario Oficial de la Federación el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos;

Que con fecha 24 de febrero de 2005 se publicó en Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, el cual estableció la vigencia de 5 años de los registros sanitarios de los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, asimismo la posibilidad de prorrogar los mismos por plazos iguales;

Que de conformidad con el artículo 376 de la Ley General de Salud, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deben cumplir los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, que conforme a dicha ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha Dependencia, entre otras materias respecto de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que de conformidad con lo previsto en la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR