Reglas de operación para el otorgamiento de subsidios para los Proyectos Comunitarios de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable

Fecha de disposición03 Septiembre 1999
Fecha de publicación03 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de operación para el otorgamiento de subsidios para los Proyectos Comunitarios de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 Bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 1o. y 33 de la Ley Forestal; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 79, 86, 87, 88, 98, 99 y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II de su Reglamento; 1o., 2o., 3o., 67, 68 y 73 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999; así como en el artículo 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha establecido como uno de sus grandes objetivos el de inducir el factor de la sustentabilidad en el desarrollo ambiental nacional, a través de la ejecución de acciones que permitan lograr un crecimiento económico sostenido, contrarrestar la pobreza y evitar que continúe el deterioro de la base natural del desarrollo;

Que en congruencia con este objetivo general, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca desde 1996 ha implementado los Programas de Desarrollo Regional Sustentable (Proders) como una contribución al combate a la pobreza en las regiones rurales marginadas, que conlleven al cuidado y mejoramiento del medio ambiente, mediante una propuesta de atención integral;

Que dentro de este contexto, los Proders se conciben como un programa de desarrollo que busca generar procesos que permitan equilibrar el crecimiento económico con una mayor calidad de vida y la conservación de los recursos naturales, cuya estrategia consiste en integrar los aspectos ambientales, productivos y sociales con la finalidad de elevar la producción y productividad; realizando acciones de conservación y restauración del medio ambiente, impulsando el desarrollo de proyectos comunitarios y estratégicos que permitan revertir las tendencias de deterioro de los recursos naturales, así como la capitalización de los activos de los productores de menores ingresos, en un ámbito geográfico de comunidades de alta y muy alta marginación al interior de los municipios de regiones prioritarias;

Que los Programas de Desarrollo Regional Sustentable se instrumentan a través de la aplicación de los siguientes componentes: Diseño y Concertación de Programas de Desarrollo Regional Sustentable de mediano y largo plazos; impulso de Consejos Regionales de Desarrollo Sustentable; elaboración de Programas de Inversión Regional; Evaluación del Desarrollo Regional Sustentable; Acuerdos Regionales para el Bienestar Social y el Desarrollo Sustentable; Proyectos Productivos Estratégicos; Transformación Sustentable de Comunidades Campesinas; Sistema de Información Regional para el Desarrollo Sustentable y, Capacitación y Educación Ambiental;

Que el otorgamiento de estos subsidios se aplicará para los componentes: Proyectos Productivos Estratégicos y Transformación Sustentable de Comunidades Campesinas, por lo que se suscribirán convenios de concertación, como instrumento para el ejercicio de los recursos, entre los diferentes beneficiarios y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca a través de sus Delegaciones Federales;

Que los subsidios que se otorgarán en los términos de las presentes Reglas de Operación buscan: el aprovechamiento sustentable de recursos naturales de importancia en la región; organizar segmentos significativos de productores; ofrecen un beneficio inmediato a éstos y a sus familias; tienen viabilidad de mercado y se basan en una producción rentable. Con su implementación se busca generar alternativas productivas, rentables, ambientalmente sanas y que pueden llegar a constituir ejes para avanzar en la superación de la pobreza y el desarrollo regional;

Que se están implementando programas de desarrollo a nivel comunidad que buscan su transformación y modernización estructural, sobre la base de un manejo integrado de sus recursos naturales y del fortalecimiento de sus mecanismos de gestión y organización, es decir, la Transformación Sustentable de Comunidades Campesinas. Para ello se ha estado trabajando durante los últimos tres años en comunidades piloto de las regiones prioritarias, a través de la implementación de un modelo que contempla la realización de proyectos comunitarios, con el que se pretende fortalecer el capital natural de las comunidades, en el marco de un ordenamiento ecológico comunitario;

Que para el ejercicio fiscal 1999, los recursos de los proyectos comunitarios de los Proders, se distribuirán respetando los montos ya asignados a nivel Región Prioritaria, asignación que obedece al comportamiento histórico de inversión por parte de la Dirección General en dichas regiones, así como a un proceso de reasignación presupuestal por concurso, que emitió el Comité de Planeación y Presupuesto de esta Secretaría y

Que de conformidad con los artículos 67, 68 y 73 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca instrumentar los mecanismos que aseguren que los subsidios serán entregados a sus destinatarios; y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan sus beneficios económicos y sociales, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LOS PROYECTOS COMUNITARIOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1o Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
  1. Beneficiarios: Ejidos, comunidades y productores rurales en pobreza extrema, ubicados en regiones de alta y muy alta marginación y en las Regiones Prioritarias determinadas en la fracción VII de este artículo, así como las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas, y que sean propietarias o poseedoras de terrenos rurales, en localidades iguales o menores a 2,500 habitantes.

  2. Delegación Federal: Las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en aquellos Estados donde tengan incidencia los Proyectos Comunitarios de los Programas de Desarrollo Regional Sustentable.

  3. Dirección General: La Dirección General de Programas Regionales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

  4. El Comité: El conformado por los beneficiarios de los subsidios de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

  5. Proders: Los Programas de Desarrollo Regional Sustentable, para generar procesos que permitan equilibrar el crecimiento económico con una mayor calidad de vida y la conservación de los recursos naturales.

  6. Proyecto Comunitario: Es el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva, mismos que se definen en el capítulo III de las presentes Reglas de Operación.

  7. Región Prioritaria: Las 46 Regiones Prioritarias de 26 estados de la República, definidas por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en regiones de extrema pobreza; con alto nivel de biodiversidad; alto potencial de recursos naturales; representativas de las diferentes condiciones tanto ecológicas como socioeconómicas del país; y de interés especial para los Gobiernos Federal y Estatal, mismas que se especifican en el Anexo número 1 de las presentes Reglas de Operación.

  8. Reglas: Las presentes Reglas de Operación.

  9. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

  10. Unidades Administrativas: Aquellas a nivel central normativa y técnicamente responsables de los proyectos; a saber: Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos, Dirección General de Acuacultura, Dirección General de Infraestructura Pesquera, Dirección General de Vida Silvestre, del Instituto Nacional de Ecología, y Dirección General Forestal.

Artículo 2o Los Subsidios se otorgarán por conducto de la Secretaría con cargo a los recursos presupuestales federales aprobados para estos fines, hasta por un monto de 21.97 millones de pesos en 1999, y serán canalizados para apoyar los Proyectos Comunitarios de los Proders que sean elegibles conforme a las presentes Reglas.
Artículo 3o Estas Reglas serán aplicables para la asignación de los subsidios para los Proyectos Comunitarios de los Proders durante el ejercicio fiscal de 1999

La interpretación de las presentes Reglas estará a cargo de la Secretaría, la cual podrá modificar la normatividad contenida en estas reglas, en función de los resultados que se registren en el desarrollo de los Proyectos Comunitarios, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR