Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición20 Diciembre 2006
Fecha de publicación20 Diciembre 2006
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REGLAS para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en las sesiones ordinarias números 628, 658 y 664, celebradas los días 24 de septiembre de 2003, 22 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2006, el H. Consejo de Administración del INFONAVIT emitió las Resoluciones RCA-0659-09/03, RCA-1397-02/06 y RCA-1554-08/06, respectivamente, mediante las cuales se aprobaron diversas adecuaciones a las REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, mismas que entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2007, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUJETOS DE LOS CREDITOS

PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los Artículos 42 y 43 BIS de la Ley del Instituto.

Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.

OBJETO DE LOS CREDITOS

SEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:

A). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT;

B). En línea III, a la construcción de vivienda;

C). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

D). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.

CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

CUARTA. La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS

QUINTA. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de trescientas veces el salario mínimo mensual del D.F., a fin de preservar el interés social de éstas, y continuar obteniendo los apoyos y facilidades regulatorias correspondientes. Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D.F. o lo que determine el H. Consejo de Administración para los casos del Distrito Federal y otras localidades.

GARANTIA HIPOTECARIA

SEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto.

FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES

SEPTIMA. Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, éstos deberán dar a conocer el pago de diferencias, cuando éstas existan, complementarias a los recursos que el INFONAVIT asigne a la operación del crédito, a fin de reconocer en la escritura pública el precio total que pagó por su vivienda.

SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO

OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.

DETERMINACION DE LA PUNTUACION

NOVENA. El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.

Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

DECIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:

A). El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la Tabla "Edad-Salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A";

B). Si el trabajador tiene entre seis y nueve bimestres de cotización continua se otorgarán veintiún puntos; entre diez y once bimestres se otorgarán veinticuatro puntos, y si tiene veinticuatro bimestres o más se otorgarán treinta y cuatro puntos;

C). Cuando la antigüedad en el empleo actual sea mayor o igual a seis bimestres se asignarán veintiún puntos;

D). Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se otorgarán:

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR PUNTOS
0.00 1.67 17
1.68 2.02 22
2.03 2.37 23
2.38 2.75 26
2.76 3.20 29
3.21 3.74 32
3.75 4.51 37
4.52 sin límite 40
E). Se otorgarán cuatro puntos por cada salario mensual del trabajador que éste aporte como ahorro voluntario para reducir su monto de crédito o incrementar su capacidad de compra, hasta un máximo de dieciséis puntos

El ahorro voluntario que decida aplicar el trabajador para reducir el monto máximo de crédito a que tiene derecho o incrementar la capacidad de compra, lo podrá integrar mediante depósitos en una Institución Financiera y acreditarlo en una sola exhibición.

Para los efectos de la presente Regla deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley del INFONAVIT.

REPRESENTACION

DECIMA PRIMERA. Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto.

Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:

A). Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y

B). Las organizaciones empresariales reconocidas.

Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador.

En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto.

PRECALIFICACION

DECIMA SEGUNDA. El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto.

A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción.

INSCRIPCION

DECIMA TERCERA. Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la Regla Décima, sea igual o superior a la puntuación mínima establecida, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Segunda, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes:

A). Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

B). Registro Federal de Contribuyentes;

C). Clave Unica de Registro de Población. (Si el trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite);

D). Domicilio particular;

E). Número telefónico, en su caso;

F). Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y domicilio del patrón (es) o empresa (s) en la (s) que trabaja al momento de presentar la solicitud;

G). Monto del crédito solicitado, en su caso;

H). Monto del ahorro voluntario con el que cuenta el trabajador para su vivienda, y

I). En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión alimenticia.

Asimismo, deberán presentar, en original y copia, los siguientes documentos:

A). Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;

B). Ultimo estado de cuenta de la Afore;

C). Carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso;

D). Acta de nacimiento;

E. En su caso, acta de matrimonio, y

F. En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario.

CREDITO EN LINEA II

DECIMA CUARTA. El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR