Aviso mediante el cual se comunica el otorgamiento de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos G/173/LPT/2005 a TDF, S. de R.L. de C.V

Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Fecha de publicación08 Diciembre 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

AVISO mediante el cual se comunica el otorgamiento de permiso de transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos G/173/LPT/2005 a TDF, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/3351/2005.

Asunto: Se comunica el otorgamiento de Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos G/173/LPT/2005 a TDF, S. de R.L. de C.V.

Al público en general:

En cumplimiento con lo establecido por el resolutivo vigésimo primero de la Resolución número RES/280/2005, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) hace del conocimiento general que el 6 de octubre de 2005, resolvió otorgar a TDF, S. de R.L. de C.V., en los términos indicados en la resolución antes citada, el Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos G/173/LPT/2005 (El Permiso). El domicilio señalado para oír y recibir notificaciones indicado por TDF, S. de R.L. de C.V., para efectos del Permiso, es el ubicado en Andrés Bello número 45, piso 14, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, México, D.F.

El objeto del Permiso consiste en que TDF, S. de R.L. de C.V., lleve a cabo la actividad de recibir gas licuado de petróleo, conducirlo y entregarlo por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, mediante la prestación de servicios en base firme y de cantidades adicionales autorizadas, en los términos del propio Permiso G/173/LPT/2005.

El sistema de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) por medio de ductos, constará de:

  1. Estación de bombeo. La estación de bombeo en el Centro Procesador de Gas (CPG) Burgos estará constituida por tres unidades paralelas de bombeo con potencia de 200 HP cada una, de las cuales estarán operando dos con una de respaldo. La capacidad máxima garantizable de las dos unidades en operación es de 4,770 metros cúbicos (30 mil barriles) por día a una presión de operación normal de 4534 KPa (657.4 psig). La mezcla de GLP a manejar tendrá una composición que puede variar en un rango de 100% propano a 65% propano y 35% butano; fluyendo a una temperatura de entre 288.15 K (15 grados Celsius) y 318.15 K (45 grados Celsius);

  2. Estación de bombeo de respaldo. Adicionalmente, se diseñará e incluirá una estación de bombeo de respaldo de 200 HP que operará exclusivamente en caso de una falla de la estación de bombeo principal, mencionada en el numeral anterior. La estación de bombeo de respaldo...

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