Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la otrora coalición Alianza por México en contra de la entonces coalición Por el Bien de Todos, por hechos que considera constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la otrora coalición Alianza por México en contra de la entonces coalición Por el Bien de Todos, por hechos que considera constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. JGE/QAPM/JD04/ZAC/743/2006 y su acumulado JGE/QAPM/JL/ZAC/747/2006.- CG243/2008.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA OTRORA COALICION ALIANZA POR MEXICO EN CONTRA DE LA ENTONCES COALICION POR EL BIEN DE TODOS, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 23 de mayo de 2008.

VISTO para resolver el expediente identificado con el número JGE/QAPM/JD04/ZAC/743/2006 y su acumulado JGE/QAPM/JL/ZAC/747/2006, al tenor de los siguientes;

RESULTANDOS

I. Con fecha doce de julio de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de queja signado por el Secretario del 04 Consejo Distrital en el estado de Zacatecas, mediante el cual remite escrito de queja firmado por el Lic. Ricardo Ramírez Díaz, representante común de los partidos políticos que integraron la entonces Coalición Alianza por México ante la 04 Junta Distrital de este Instituto en el estado de Zacatecas, en el que denunció hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hizo consistir primordialmente, en los siguientes:

“HECHOS

  1. La Coalición Por el Bien de Todos presentó en televisión un promocional o spot donde se muestra, la figura de su candidato a Diputado Federal por el Distrito 04 Javier Calzada Vázquez, con sede en Guadalupe Zacatecas, con la imagen del Convento Franciscano de la Ciudad de Guadalupe Zacatecas, de fondo.

  2. El candidato en cuestión aparece en primer plano con el fondo de la construcción religiosa referida, y la siguiente frase: Para que lleguen más recursos para los Zacatecanos, que se repartan parejo, desde abajo y para todos, soy Javier Calzada, la victoria es nuestra.

  3. A la imagen del candidato con el fondo del Convento Franciscano de la Ciudad de Guadalupe Zacatecas se le acompaña visualmente una frase en color amarillo y negro con la leyenda Javier Calzada, misma que se muestra a continuación:

DERECHO

El artículo 23, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ordena que los partidos políticos nacionales, para el logro de los fines establecidos en la Constitución General, deberán ajustar su conducta a las disposiciones establecidas en la legislación electoral.

El artículo 38, párrafo 1, inciso q) del Código Electoral establece que es obligación de los partidos y coaliciones abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

El artículo 269 de la Ley Electoral atribuye al Instituto Federal Electoral la facultad de imponer a los partidos políticos y coaliciones sanciones de carácter administrativo cuando incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables del Código Electoral, así como cuando incumplan con las resoluciones o acuerdos emitidos por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera absoluta el principio histórico de separación entre la Iglesia y el Estado que impone la obligación a la Iglesia de sujetarse a la ley civil. Dicho precepto busca regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado, preservando su separación absoluta e intentando asegurar que, de ninguna manera, puedan contaminarse unas con otras.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido el siguiente criterio:

PROPAGANDA RELIGIOSA. ESTA PROSCRITA DE LA

LEGISLACION ELECTORAL.- (se transcribe)

De los hechos narrados en el apartado que antecede es posible concluir lo siguiente:

a) La coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia se identifica y ostenta con la locución "Por el Bien de Todos";

b) Dicha coalición ha utilizado en televisión un mensaje publicitario en donde aparece la imagen del candidato a Diputado Federal por el Distrito 04 Javier Calzada Vázquez y el logotipo de la Coalición Por el Bien de Todos, con el fondo del Convento Franciscano de la Ciudad de Guadalupe Zacatecas;

c) Que dicha construcción religiosa en uso, es considerada como el eje central de la vida cotidiana de los Guadalupanos, considerada por la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Zacatecas como la segunda de las iglesias más importantes de la Entidad, esto es, como una identificación que tiene por finalidad el ejercicio de una convicción religiosa.

d) Que el uso del símbolo religioso tiene como finalidad vincular el significado contextual de la edificación con la imagen del candidato postulado por la Coalición Por el Bien de Todos y, por tanto, se dirige a generar una influencia indebida en la voluntad electiva de los ciudadanos del Municipio de Guadalupe, Zacatecas. En ese sentido, la aparición explícita de una construcción que si bien histórica es reconocida generalmente por su relación con la religión católica, atenta contra la independencia de criterio y libertad del voto ciudadano.

Es preciso destacar que el Convento Franciscano de la Ciudad de Zacatecas es utilizado como centro de culto, de modo que el uso de la imagen implica la intrínseca apelación a su significado religioso.

En consecuencia, los partidos políticos que integran la coalición Por el Bien de Todos violaron lo dispuesto por los artículos 23, 38, párrafo 1, inciso q) en relación con el artículo 269, párrafo 2, incisos a) del Código Electoral, así como lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que deben ser sancionados de conformidad con lo previsto por los artículos 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Al escrito de queja, el instituto político denunciante acompañó un disco compacto que contiene la proyección del promocional materia del presente procedimiento, cuyo contenido es el siguiente:

“En un primer cuadro se observa un sujeto del sexo femenino que refiere lo siguiente: Que López Obrador nos va a apoyar y Javier Calzada, que no nos olviden y nosotros estamos para ayudar.

En un segundo cuadro aparece el C. Javier Calzada Vázquez, observándose detrás de él un conjunto arquitectónico en cuya parte superior ostenta una cruz, lo que apreciado en forma global se vincula con la profesión del credo cristiano, correspondiente a la Iglesia Católica Apostólica Romana; así mismo se observa un logotipo personal de Javier Calzada, formado por una j en color amarillo y una C en color negro, encerrados en un círculo.

Enseguida el C. Javier Calzada refiere lo siguiente Gracias por su confianza, voy a trabajar en el Congreso de la Unión para que lleguen más recursos para los zacatecanos, que se repartan parejo, desde abajo y para todos, soy Javier Calzada, la victoria es nuestra.

En el último cuadro aparece la imagen de Javier Calzada, el emblema de la Coalición Por el Bien de Todos con una cruz encima, el logotipo personal de Javier Calzada (una j en color amarillo, una C en color negro, encerrados en un círculo) y la leyenda Javier Calzada, candidato a Diputado Federal, 4 Distrito.

II. Por acuerdo de fecha diecinueve de julio de dos mil seis, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó lo siguiente: 1) Integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QAPM/JD04/ZAC/743/2006; 2) Emplazar a la otrora Coalición Por el Bien de Todos; y 3) Girar atento oficio al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a efecto de informar si detectó la transmisión del promocional a que alude el quejoso en su denuncia, y en caso de ser positiva la respuesta, indique los días y horas y lugares relacionados con la difusión, acompañando copia del mismo en medio magnético, digital, óptico o electrónico.

III. Con fecha diecisiete de julio de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, diverso escrito de queja signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Zacatecas, mediante el cual remitió el escrito de queja firmado por el Lic. Rito Cordero López, representante común de los partidos políticos que integraron la otrora Coalición Alianza por México ante la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Zacatecas, en el que denunció hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El escrito de queja es, en lo sustancial, de idénticos términos al anteriormente transcrito.

Al escrito de queja, el denunciante acompañó un disco compacto de idéntico contenido al referido con anterioridad.

IV. Por acuerdo de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó lo siguiente: 1) Integrar el expediente respecto del escrito de denuncia referido en el punto que antecede, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QAPM/JL/ZAC/747/2006; 2) Emplazar a la otrora Coalición Por el Bien de Todos; 3) Girar oficio al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, a efecto de que informara si detectó la transmisión del promocional al que alude el quejoso en su denuncia, y en caso de que fuere positiva la respuesta, indicara los días...

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