Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición Alianza por México y del procedimiento administrativo sancionador iniciados ambos en contra de la otrora Coalición Por el Bien de Todos, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-231/2008 y sus acumulados SUP-RAP-232/2008 y SUP-RAP- 233/2008

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG78/2009.- Expediente JGE/QAPM/JD04/BC/308/2006 y su acumulado JGE/QCG/391/2006. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA OTRORA COALICION "ALIANZA POR MEXICO" Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADOS AMBOS EN CONTRA DE LA OTRORA COALICION "POR EL BIEN DE TODOS", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-231/2008 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-232/2008 Y SUP-RAP-233/2008.

Distrito Federal, a 9 de marzo de dos mil nueve.

VISTO para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral oficio número CD/496/06 del día veintitrés del mismo mes y año, suscrito por la Licenciada Cecilia Hidalgo Silva, entonces Consejera Presidenta del 04 Consejo Distrital de este Instituto en el estado de Baja California, mediante el cual remitió escrito de esa misma fecha, signado por el C. Sergio Gamboa García, representante suplente de la otrora Coalición "Alianza por México" ante el citado órgano desconcentrado, en el que medularmente expresó:

    "HECHOS

    1. - El fortalecimiento y desarrollo de la Democracia Mexicana todavía en Proceso de Consolidación requiere, entre muchas otras cosas, del eficiente desarrollo de los Procesos Electorales que se manifiestan en la total libertad para votar, por el Partido o Coalición que elijan que tenga la seguridad y la confianza de que las elecciones sean transparentes, limpias y legítimas.

      La construcción de la Democracia necesita también que los candidatos a un cargo de elección popular se conduzcan siempre con legalidad y honradez.

      En tiempos electorales la disputa por cargos de elección popular puede incrementar el riesgo de cometer actos fuera de las leyes administrativas o electorales, por lo que es indispensable considerar que cada vez que esto sucede se atenta contra el principio básico de la Democracia y, por consiguiente, contra la legalidad.

    2. - El artículo 182 en su numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, define a la campaña electoral como: el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto'.

      En el numeral 3 del mencionado artículo se define que la propaganda electoral es El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

    3. - El artículo 189, fracción 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales define que Los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la Radio y Televisión deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos,

      instituciones y terceros.

    4. - Es el hecho específico de nuestra denuncia que el día 22 de mayo del año en curso y en horario estelar del noticiero NOTIVISA de la cadena televisiva Televisa en el canal 12 en red estatal e internacional, apareció en pantallas un spot publicitario del candidato de la ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS (sic) por Baja California al Senado de la República ARTURO GONZALEZ CRUZ cuyas imágenes en televisión son elocuentes y contundentemente difamatorias y calumniosas en contra del candidato de la ALIANZA POR MEXICO de Baja California al Senado de la República FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, imágenes que trasmiten textualmente lo siguiente:

      CASTRO TRENTI CUENTA CON UNA DENUNCIA PENAL

      Imagen de fondo con la letra C

      FOTOGRAFIA DEL CANDIDATO DE LA ALIANZA POR MEXICO FERNANDO CASTRO TRENTI A LA IZQUIERDA DE LA PANTALLA

      UN LOGO CRUZADO CON LA PALABRA

      NO CASTRO NO

      La C tiene muchos significados

      Cuidado

      Con

      Castro

      Aparecen palabras de fondo:

      Corrupción

      Cinismo

      Complicidad

      Cada una de estas concuerda con C de Castro Trenti.

      Se oye la voz del locutor que dice Por algo le llaman el Diablo'

      Un texto escrito

      No por Santo'

      Aparece un sexagenario diciendo: Antes no cumplió, hoy volvió a prometer ¿Por qué habría de creerle?

      Aparece un joven diciendo: ¿Tú le crees? Yo tampoco

      Sexagenario: La decisión es Nuestra

      Se oye una voz femenina y locutor que dicen Coalición por el Bien de Todos, es mi voto'.

      Finaliza el spot con el nombre de Arturo González Cruz de la ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS (sic) y el logotipo de la misma coalición cruzado.

      La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado (artículo sexto Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

      La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda

      causarle, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio del alguien (Código Penal de Baja California Art. 185)

      BIEN JURIDICO TUTELADO

      El bien jurídico lo conceptuemos como el derecho intrínseco que la norma protege. No es otra cosa que la pretensión de proteger ciertos valores del ser humano y que se conviertan en intereses no sólo personales sino sociales y del Estado,

      El bien jurídico es un bien vital del grupo o del individuo que en razón de su significación social es amparado jurídicamente. De tal manera que la ley prohíbe o manda una serie de acciones, cuya realización u omisión ponen en peligro o lesionan un interés generalmente apreciado (vida, libertad, honor) reciben protección de la ley punitiva que amenaza a los hipotéticos agresores mediante la utilización del bien jurídico en el tipo.

      Podemos inferir que de acuerdo con la gama tan extensa de conductas típicas previstas en la ley, el comportamiento humano en el ámbito comicial puede ser capaz de lesionar los siguientes bienes jurídicos:

      La transparencia, la limpieza de los procesos electorales, así como el marco de libertad en que se debe desenvolver el ciudadano al momento de votar.

      De lo anterior se concluye que el C. ARTURO GONZALEZ CRUZ en su carácter de candidato a SENADOR POR BAJA CALIFORNIA por la ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS (sic), por el estrecho lazo que los une y relaciona, han incurrido en la violación con lo dispuesto por los artículos 185, 186 en su fracción segunda y 187 del CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES en los cuales se emiten las reglas que deberá observar todo tipo de propaganda durante la campaña electoral. Dicha conducta vulnera no solamente los referidos dispositivos legales obligados a observar sino que se atacan los principios rectores de todo proceso electoral así como se violenta de manera irreparable el DERECHO AL VOTO cuyas características son Universal, Libre, Secreto, Directo, Personal e Intransferible; es por esto que debe haber permanentemente una postura de RESPETO A LA LEGALIDAD, para evitar la coacción del voto, mediante lo cual se pretenda manipular a la gente para votar por candidatos, partidos políticos o coaliciones determinadas.

      Es importante dejar asentado que la ilegal, injusta e inequitativa acción llevada a cabo por el C. ARTURO GONZALEZ CRUZ en su carácter de candidato a SENADOR POR BAJA CALIFORNIA por la ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS (sic), así como los partidos políticos que integran la referida ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS (sic), causa un daño irreparable a los candidatos de la coalición ALIANZA POR MEXICO, sobre todo por la cobertura estatal e internacional que tiene el CANAL TELEVISO 12 DE LA CADENA TELEVISA, en su sección de noticiarios NOTIVISA, en Tijuana, Baja California, con lo que se puede afirmar que dicho SPOT publicitario de la ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS (sic) y su candidato al SENADO ARTURO GONZALEZ CRUZ impacta potencialmente en los electores que conforman el estado de Baja California, influyendo así mismo en el llamado voto extranjero cuyos electores residentes en el ESTADO DE CALIFORNIA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, reciben la cobertura de dicho canal televisivo, mismos potenciales electores que reciben el mensaje electoral que contiene el referido SPOT publicitario de la referida alianza, circunstancia que como ha quedado debidamente acreditada por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de nuestro país, es atentatoria de las reglas básicas que todo proceso electoral democrático debe de observar..."

      Anexando los siguientes documentos:

      a) Un disco compacto que contiene el promocional denunciado.

      b) Copia fotostática de las páginas 164 y 165 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que contienen los artículos 184, 185 y 186.

  2. Por acuerdo de fecha doce de junio de dos mil seis, se tuvo por recibido en la...

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