Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Aguascalientes y el Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga de dicha entidad federativa, relativo a la entrega de los recursos obtenidos por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas derivado del artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público. Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "SecretarÃa", representada por su titular el C. AgustÃn Guillermo Carstens Carstens, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, al que en lo sucesivo se denominará el "Estado", representado por los CC. ingeniero Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, Lic. Juan Angel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno, C.P.C. Raúl Gerardo Cuadra GarcÃa, Secretario de Finanzas y el Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga, del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el "Municipio", representado por los CC. licenciado Arturo Fernández Estrada y licenciado Héctor Raúl GarcÃa Luna en su carácter de Presidente Municipal y Secretario del Honorable Ayuntamiento, respectivamente.

ANTECEDENTES

Que el artÃculo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artÃculo 288-G del mencionado ordenamiento.

Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el capÃtulo XVI del TÃtulo Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artÃculo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la "SecretarÃa", por conducto de su representante, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 90 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público.

  2. Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artÃculos 40, 43 y 116, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artÃculos 1, 3, 36, 46, fracciones VII y XIX, y 49 de la Constitución PolÃtica del Estado de Aguascalientes, y 1, 3, 22, 24, fracción IV, 29, fracciones III y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones locales aplicables.

  3. Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artÃculos 115 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y 66 de la Constitución PolÃtica del Estado de Aguascalientes y 2 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la...

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