Asignación que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Hidalgo, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en el tramo Pachuca-Tepa-San Agustín-Irolo de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste

Fecha de disposición11 Julio 2005
Fecha de publicación11 Julio 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ASIGNACION que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor del Estado de Hidalgo, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico en el tramo Pachuca-Tepa-San Agustín-Irolo de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal.

ASIGNACION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA, RESPECTIVAMENTE, COMO LA SECRETARIA Y EL ASIGNATARIO, PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE ESPECIAL TURISTICO EN EL TRAMO PACHUCA-TEPA-SAN AGUSTIN-IROLO DE LA VIA GENERAL DE COMUNICACION FERROVIARIA DEL SURESTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el régimen exclusivo del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación del sector privado y, como consecuencia de ello, se promulgó el 12 de mayo del mismo año la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para esta actividad.

La entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de junio de 1998, destinó al servicio de la Secretaría, los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que la Secretaría otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Con fecha 29 de junio de 1998 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, otorgó a la empresa Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., actualmente denominada Ferrosur, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera (en lo sucesivo el Título de Concesión de Ferrosur).

Mediante oficio de fecha agosto de 2004, el Gobierno del Estado de Hidalgo solicitó a la Secretaría, el otorgamiento de la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el tramo Pachuca-Tepa-San Agustín-Irolo, el cual forma parte de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Sureste.

La Secretaría, mediante oficio número 120.-1154/2004 de fecha 12 de octubre de 2004, envió a Ferrosur, S.A. de C.V. la solicitud del Gobierno del Estado de Hidalgo, relativa a obtener la Asignación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico, en el tramo Pachuca-Tepa-San Agustín-Irolo, el cual forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Servicio Ferroviario y el numeral 3.1 del Título de Concesión de Ferrosur, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, quien en respuesta al citado oficio, comunicó a la Secretaría que no tiene ningún inconveniente en que se otorgue al Gobierno del Estado de Hidalgo la Asignación solicitada.

El Estado de Hidalgo es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Lic. Manuel Angel Núñez Soto, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, se encuentra facultado para suscribir la presente Asignación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 y 53 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Plaza Juárez sin número, colonia Sureste, código postal 42000, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico en el tramo Pachuca-Tepa-San Agustín-Irolo, permitirá promover y desarrollar la industria turística del Estado de Hidalgo, tomando como base la riqueza cultural e histórica de la zona.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VII, VIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, 6 fracciones I, II, III, IV y IX, 7 fracción II, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 37, 38, 39, 40, 41, 57, 59, 62 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio...

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