Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 420/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Libertad El Pajal, Municipio de Angel Albino Corzo (antes Jaltenango), Chis

Fecha de disposición08 Junio 1999
Fecha de publicación08 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 420/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Libertad El Pajal, Municipio de Angel Albino Corzo (antes Jaltenango), Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario 420/96, que corresponde al expediente 2971-A, relativo a la ampliación de ejido solicitada por un grupo de campesinos del poblado denominado "Libertad el Pajal", Municipio de Albino Corzo (antes Jaltenango), Estado de Chiapas; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial de veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de enero de mil novecientos cincuenta y seis, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado que nos ocupa un total de 2,335-00-00 (dos mil trescientas treinta y cinco hectáreas) de terrenos nacionales, para beneficiar a (45) campesinos capacitados, más la zona urbana y la parcela escolar, ejecutada el dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y cinco.

SEGUNDO.- Por escrito de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, un grupo de campesinos del poblado denominado "Libertad el Pajal", Municipio de Angel Albino Corzo (antes Jaltenango), Estado de Chiapas, solicitó ampliación de ejido al Gobernador del Estado, señalando como afectables las tierras ociosas, ubicadas dentro del radio legal de afectación.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, el cinco de enero de mil novecientos setenta y siete, instauró el expediente registrándolo bajo el número 2971-A, dando los avisos correspondientes.

CUARTO.- La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinte de abril de mil novecientos setenta y siete.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 169 de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, designó a Elías Alvarez Gómez, a efecto de que llevara a cabo una investigación sobre el aprovechamiento de los terrenos concedidos por concepto de dotación de tierras al poblado que nos ocupa, levantando el acta respectiva el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y nueve, de la que se conoce que dichos terrenos se encuentran debidamente explotados en la forma siguiente: 920-00-00 (novecientas veinte hectáreas) cultivadas de café, cañales y toda clase de árboles frutales y las restantes son utilizadas para usos colectivos, concluyendo que las 2,335-00-00 (dos mil trescientas treinta y cinco hectáreas), concedidas por la Resolución Presidencial de veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, se encuentran totalmente explotadas.

Agregando el comisionado que una vez electo Enrique Hernández Santizo, como representante censal del poblado, procedió a levantar el censo, dando como resultando un total de 266 habitantes, 55 jefes de familia, 30 capacitados; en tanto que el censo pecuario arrojó: 67 cabezas de ganado mayor, 37 de ganado menor y 565 aves de corral.

SEXTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Víctor Velázquez López, Roberto Barrios Roblero y Ramiro Díaz Hernández, respectivamente, como presidente, secretario y vocal, según los oficios de nombramiento, expedidos el nueve de junio de mil novecientos ochenta y tres.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 1226 de veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta designó a Marco Antonio Montalvo Ake, con el fin de que practicara los trabajos técnicos e informativos correspondientes, quien rindió su informe en el mes de junio del mismo año, en el que manifiesta que los datos proporcionados por las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de la inspección que realizó dentro del radio legal de afectación, llegó al conocimiento que dentro de éste se localizan las superficies propiedad de las siguientes personas:

Carlos J. Gutiérrez Villanueva, con 85-00-00 (ochenta y cinco hectáreas) de temporal, Ernesto Gutiérrez Villanueva con 115-00-00 (ciento quince hectáreas) de temporal, Leovigildo Velázquez Díaz con 20-32-40 (veinte hectáreas, treinta y dos áreas, cuarenta centiáreas), Candelario Robledo Gómez con 252-09-78 (doscientas cincuenta y dos hectáreas, nueve áreas, setenta y ocho centiáreas) de temporal, Ricardo Miceli Ochoa con 96-00-00 (noventa y seis hectáreas), Delia Gómez Roblero con 202-14-00 (doscientas dos hectáreas, catorce áreas) de agostadero de buena calidad, Elborio Díez González con 20-00-00 (veinte hectáreas) de temporal, Agustín Chang con 42-32-55 (cuarenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de temporal, Gamaliel Chong Meda con 316-00-00 (trescientas dieciséis hectáreas) todos debidamente trabajadas en la agricultura y ganadería; terrenos nacionales ocupados y trabajados por los solicitantes del poblado que nos ocupa con 111-42-67 (ciento once hectáreas, cuarenta y dos áreas, sesenta y siete centiáreas) de agostadero de buena calidad, que el comisionado propone en afectación para beneficiar al grupo de población de referencia; terrenos nacionales con 852-00-00 (ochocientos cincuenta y dos hectáreas) de agostadero de buena calidad, concedidas al ejido "Francisco I. Madero" mediante Resolución Presidencial de dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, Pilar Gutiérrez Villanueva, con 276-00-00 (doscientas setenta y seis hectáreas), Andrés Guillermo Torres Gil con 190-00-00 (ciento noventa hectáreas), Olimpo Lau González con 12-00-00 (doce hectáreas); agrega el comisionado que de los trabajos que efectuó, solamente encontró la superficie antes mencionada para el poblado solicitante, toda vez que los terrenos nacionales fueron concedidos por la vía de dotación de tierras y ampliación de ejido a los poblados "Francisco I. Madero", "La paz", "Montecristo", "Palestina" y el que nos ocupa, encontrados dentro del radio legal de afectación.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el once de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, emitió su dictamen en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Que es procedente la solicitud de Ampliación de Ejido, presentada por un grupo de campesinos del poblado de que se trata, al C. Gobernador Constitucional del Estado; SEGUNDO.- Que es de concederse tierras por la Vía de Ampliación de ejido al núcleo de población solicitante, una superficie total de 111-42-67 Has., clasificadas de agostadero de buena calidad de terrenos baldíos propiedad de la Nación, las cuelas benefician a los 30 solicitantes; TERCERO.- La superficie anterior se localizará de acuerdo al plano conjunto aprobado, pasando al poder del núcleo beneficiario en todos sus usos, costumbres, aprovechamiento y servidumbres, quedando obligados a mantener la vegetación que contengan dichos terrenos, sujetándose para su racional explotación a las disposiciones que hayan dictado o que en lo sucesivo dicten las Secretarías de la Reforma Agraria y de Recursos Hidráulicos...".

NOVENO.- El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el ocho de enero de mil novecientos ochenta y seis, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

DECIMO.- El topógrafo Carlos Gregorio Pérez Estudillo, quien rindió su informe el siete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, manifiesta que habiéndose trasladado al poblado en estudio, convocó a una Asamblea General Extraordinaria, en la que los solicitantes manifestaron estar de acuerdo en recibir las tierras con que fue ampliado dicho ejido, y procedió a localizarlas, que el día treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis, se trasladó al mojón denominado "El Recreo" que es el común a la dotación definitiva y a la finca "El Pilar", con rumbo de 15 grados, 04 minutos al Noroeste, dando inicio al deslinde el cual arrojó un total de 104-55-04 (ciento cuatro hectáreas, cincuenta y cinco áreas, cuatro centiáreas), existiendo una diferencia de 6-87-64 (seis hectáreas, ochenta y siete áreas, sesenta y cuatro centiáreas); que una vez concluidos los trabajos de ejecución del mandamiento gubernamental, levantó el acta correspondiente el treinta de enero de mil novecientos ochenta y seis.

DECIMO PRIMERO.- El diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el mandamiento del Gobernador, bajo el número 8, tomo XCVIII.

DECIMO SEGUNDO.- Con el fin de integrar debidamente el expediente que nos ocupa, el Consejero Agrario en el Estado de Chiapas, mediante oficio 481 de seis de junio de mil novecientos ochenta y seis, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, hoy Coordinador Agrario, la realización de los trabajos técnicos informativos complementarios, por considerar incompletos los anteriores, por lo que mediante diverso número 6354 del dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, designó al ingeniero José Adrián Ordóñez N. quien rindió su informe el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en los siguientes términos:

Que dentro del radio legal del grupo gestor, se encuentran los siguientes ejidos "Nueva Palestina", "Francisco I. Madero", "Unión Buena Vista", "La Paz", "Monte Cristo de Guerrero" y "Monte Bello Altamira", así como las siguientes propiedades particulares:

  1. - "San Alejo Fracción", propiedad de Carlos Joaquín Gutiérrez Villanueva, con 115-00-00 (ciento quince hectáreas), amparadas mediante la escritura pública número 217, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 79, de la sección primera, de dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y ocho, de las que 10-00-00 (diez hectáreas) se encuentran cultivadas de café y 105-00-00 (ciento cinco hectáreas) de agostadero de buena calidad cubierta de zacate jaragua y natural, donde pastan 30 cabezas de ganado vacuno de la raza cebú suiza, con una casa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR