Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se da cumplimiento a la decisión final del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del caso MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia, por lo que respecta únicamente a las importaciones estadounidenses, emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora Secretaría de Economía, y publicada el 17 de abril de 2000; y por la que se revoca la resolución final referida por lo que respecta a las importaciones rusas y en consecuencia se emite una nueva determinación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DECISION FINAL DEL 23 DE MAYO DE 2002 DEL PANEL BINACIONAL DEL CASO MEX-USA-00-1904-01, ENCARGADO DE LA REVISION DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, POR LO QUE RESPECTA UNICAMENTE A LAS IMPORTACIONES ESTADOUNIDENSES, EMITIDA POR LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, AHORA SECRETARIA DE ECONOMIA, Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE ABRIL DE 2000; Y, POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCION FINAL REFERIDA POR LO QUE RESPECTA A LAS IMPORTACIONES RUSAS Y EN CONSECUENCIA SE EMITE UNA NUEVA DETERMINACION.

Vistos:

a) El expediente administrativo 25/98 de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (ahora Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación), originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía;

b) La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000 (resolución final);

c) El expediente administrativo R. 25/98 relativo al recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., en contra de la resolución final, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía;

d) La resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., en contra de la resolución final, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2000 (recurso de revocación);

e) La decisión final del Panel Binacional constituido conforme a lo previsto en el capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte encargado de la revisión de la resolución final del 23 de mayo de 2002 (Diario Oficial de la Federación 17 de junio de 2002) caso MEX-USA-00-1904-01 (decisión final);

f) El primer expediente complementario de devolución MEX-USA-00-1904-01/ECD-23.05.2002 integrado para dar cumplimiento a la decisión final del Panel Binacional y radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía;

g) Copia de la demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de la resolución por la que se resuelve el recurso de revocación y de la resolución final, y

h) Copia del escrito del 27 de septiembre de 2002 promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que el representante legal de Soluciones Químicas para el Campo y la Industria, S.A. de C.V., ofreció, como prueba superveniente, copia simple del Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2002.

Y con fundamento en los hechos y consideraciones de derecho que se describen a continuación la Secretaría emite la siguiente resolución, a partir de lo siguiente:

HECHOS

Resolución final

1. El 17 de abril de 2000, la Secretaría de Economía (Secretaría) publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final en la cual concluyó la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas en virtud de que determinó que la empresa solicitante, Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., ahora Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V. no acreditó en el curso del procedimiento haber conservado su carácter de productor nacional, lo que provocó un cambio sustancial de su situación jurídica.

Revisión de la resolución final por el Panel Binacional

2. El 4 de mayo de 2000, Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., presentó ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio (Secretariado), una solicitud de revisión de la resolución final ante un Panel Binacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 97 de la Ley de Comercio Exterior y el numeral 34 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del referido Tratado. Derivado de la solicitud se instauró el Panel Binacional encargado de revisar la resolución final (caso MEX-USA-00-1904-01), conforme a lo dispuesto por el citado precepto.

3. El 5 de junio de 2000, Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V., presentó su reclamación en contra de la resolución final. Por su parte, el 16, 18 y 19 de junio de 2000, la Secretaría (autoridad investigadora), Union Oil Company of California Corporation, y de forma conjunta Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V., y JSC Togliattiazot, presentaron respectivamente su aviso de comparecencia en oposición a la reclamación de Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V.

4. El 13 de octubre de 2000, en cumplimiento al numeral 41 de las Reglas de Procedimiento, la Secretaría presentó copias de la resolución final, del índice del expediente administrativo y de las versiones confidencial y no confidencial de dicho expediente. El 1 de noviembre, la Secretaría, Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V., y JSC Togliattiazot, y el 3 de noviembre Union Oil Company of California Corporation, presentaron sus memoriales.

5. El 4 de diciembre de 2001, se llevó a cabo la audiencia pública en la que las participantes en el procedimiento de revisión, incluida la Secretaría, hicieron uso de la palabra, fueron interrogados por los miembros del Panel y refutaron los argumentos de sus contrapartes.

6. El 23 de mayo de 2002 (Diario Oficial de la Federación 17 de junio de 2002), el Panel emitió su Decisión Final mediante la cual ordenó lo siguiente:

ORDEN

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1904.8 del TLCAN, este panel ordena devolver la Resolución Final a la SE, con el fin de que la autoridad investigadora emita la resolución final que corresponda en consistencia con lo expuesto en la presente Decisión, particularmente lo establecido en las secciones III. D. y III. E., y en general adopte cualesquiera medidas no incompatibles con la presente Decisión, respecto de las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Se concede a la Autoridad Investigadora un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificada la presente Decisión, para que presente al Secretariado responsable el Informe de Devolución al que se refiere la Regla 73(1) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN.

Así lo ordena este Panel Binacional, a los 23 días de mayo de 2002, en la:

Revisión ante un panel binacional establecido de conformidad con el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Expediente ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio MEX-USA-00-1904-01 .

Emitida el 23 de mayo de 2002.- Peggy Chaplin, Raymundo E. Enríquez, Michael W. Gordon, Leonard E. Santos.- Francisco José Contreras Vaca (Presidente).- Rúbricas.

7. Las secciones III. D. y III. E. de la decisión final establecen:

...

III. DECISION

  1. SOBRE EL SUPUESTO CAMBIO EN LA SITUACION JURIDICA DE LA RECLAMANTE

    1. ... este Panel Binacional debe resolver la cuestión que, en su opinión, constituye el tópico de mayor importancia en la presente revisión. La controversia se suscita, en esencia, de los siguientes razonamientos expresados por la SE en la Resolución Final:

    [Cita puntos 76 y 77 de la resolución final]

    2. AGROMEX reclama la supuesta ilegalidad de la determinación de la SE de concluir el procedimiento administrativo de investigación sin imponer...

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