Decisión y orden del panel en relación con el informe de devolución de la Secretaría de Economía de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia; caso: MEX-USA-00-1904-01

Fecha de disposición11 Febrero 2004
Fecha de publicación11 Febrero 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decisión y orden del panel en relación con el informe de devolución de la Secretaría de Economía de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia; caso: MEX-USA-00-1904-01.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

DECISION Y ORDEN DEL PANEL EN RELACION CON EL INFORME DE DEVOLUCION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE LA REVISION DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE UREA, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA FEDERACION DE RUSIA

CASO: MEX-USA-00-1904-01

Enero de 2004

PANEL:
Peggy Chaplin
Raymundo E. Enríquez
Michael W. Gordon
Leonard E. Santos
Francisco José Contreras Vaca (Presidente)

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. ANTECEDENTES

    1. DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

    2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION ANTE EL PANEL BINACIONAL

  3. DECISION

    1. SOBRE LA PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE AGRIUM

    2. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SE A LA DECISION DEL PANEL BINACIONAL

    B.1. De la consistencia del Informe de Devolución con la Decisión Final

    B.2. Del expediente complementario de devolución

    B.3. De la imposición de la cuota compensatoria y la declaratoria de sobreseimiento en la materia

    B.4. De la supuesta contradicción a una resolución firme fundada en el artículo 88 de la Ley de Comercio Exterior

    B.5. De los conceptos de impugnación en la materia de discriminación de precios

  4. ORDEN

  5. INTRODUCCION

    Este panel se integró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( TLCAN ), con el objeto de revisar la resolución final de la investigación antidumping emitida por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía (indistintamente, SE ), sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) de los Estados Unidos Mexicanos ( México ) el 17 de abril de 2000 (la Resolución Final ).

  6. ANTECEDENTES

    1. DE LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

      1. Con fecha 30 de septiembre de 1998, Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., ahora Agromex Fertilizantes, S.A. de C.V. ( AGROMEX ), solicitó a la SE el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias, respecto de las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia y de la República de Letonia, independientemente del país de procedencia. AGROMEX manifestó que en el periodo comprendido del 1 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998, las importaciones de referencia se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales, de acuerdo con AGROMEX, causaron daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

      2. Con fecha 14 de diciembre de 1998, la SE publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la investigación administrativa respecto de las importaciones de urea originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998. La SE desechó la solicitud de inicio de investigación respecto de las importaciones originarias de la República de Letonia.

      3. Con fecha 10 de septiembre de 1999, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar de la investigación administrativa de referencia, en la cual la SE determinó continuar dicha investigación sin imponer cuota compensatoria provisional alguna.

      4. Con fecha 17 de abril de 2000, la SE publicó en el DOF la Resolución Final de la investigación administrativa de referencia, en la cual la SE determinó concluir dicha investigación sin imponer cuota compensatoria definitiva alguna, de acuerdo con los razonamientos que son objeto de la presente revisión (la Resolución Final ).

    2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION ANTE EL PANEL BINACIONAL

      1. Con fecha 4 de mayo de 2000, AGROMEX presentó su solicitud de revisión de la Resolución Final por un panel binacional integrado de conformidad con el artículo 1904 del TLCAN.

      2. Con fecha 5 de junio de 2000, AGROMEX presentó su Reclamación respecto de la Resolución Final (la Reclamación ).

      3. Con fechas 16, 18 y 19 de junio de 2000, la SE, Union Oil Company of California Corporation ( UNOCAL ), Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana, S.A. de C.V. ( PRONAMEX ) y JSC Togliattiazot ( JSC ) presentaron, respectivamente, su Aviso de Comparecencia en oposición a la Reclamación de AGROMEX. Mediante diversas promociones, los participantes mencionados, así como AGROMEX, designaron a sus respectivos representantes y solicitaron su autorización y/o revocación de acceso a información confidencial en el presente procedimiento de revisión.

      4. Con fecha 6 de septiembre de 2000, AGROMEX presentó su Memorial en soporte de su propia Reclamación (el Memorial en Soporte a la Reclamación ).

      5. Con fecha 13 de octubre de 2000, la SE presentó copias de la Resolución Final, del índice del expediente administrativo, y de la versión confidencial y no confidencial del expediente administrativo.

      6. Con fechas 1 y 3 de noviembre de 2000, la SE, PRONAMEX, JSC y UNOCAL presentaron, respectivamente, su Memorial en oposición a la Reclamación de Agromex (respectivamente, el Memorial en Oposición a la Reclamación de cada participante).

      7. Con fecha 21 de noviembre de 2000, AGROMEX presentó su contestación a los Memoriales de la SE, PRONAMEX, JSC y UNOCAL (respectivamente, el Memorial de Contestación a cada participante).

      8. Con fecha 4 de diciembre de 2000, AGROMEX y la SE presentaron el anexo de su Memorial respectivo.

      9. Con fecha 6 de noviembre de 2001, este Panel Binacional emitió la Orden que señaló como fecha para la celebración de la Audiencia Pública, el 4 de diciembre de 2001. Mediante escritos posteriores, los participantes designaron a sus respectivos representantes para su intervención en la Audiencia Pública.

      10. Con fecha 15 de noviembre de 2001, JSC solicitó por vía incidental la inclusión del tema en la Audiencia Pública respecto de la exclusión de las importaciones originarias de la Federación de Rusia en el presente procedimiento de revisión.

      11. Con fecha 22 de noviembre de 2001, la SE solicitó por vía incidental la inclusión del tema en la Audiencia Pública respecto del criterio de revisión y las facultades del Panel Binacional.

      12. Con fecha 3 de diciembre de 2001, este Panel Binacional emitió la Orden que declaró procedente la petición incidental promovida por JSC respecto a las importaciones de urea originarias de la Federación de Rusia, de acuerdo con las consideraciones referidas en el inciso III. A. de la presente Decisión.

      13. Con fecha 4 de diciembre de 2001, se celebró la Audiencia Pública del presente procedimiento de revisión. En la misma Audiencia Pública, el Panel Binacional confirmó la improcedencia de la petición incidental respecto de la inclusión del tema del criterio de revisión y las facultades del Panel Binacional, al considerar que dichos temas se hallaban incontrovertidos. En la misma fecha, la SE presentó un documento en el que expuso sus intervenciones orales en la Audiencia Pública.

      14. Con fecha 28 de enero de 2002, este Panel Binacional emitió la Orden que requirió a la SE a presentar cierta información referida en los numerales 54, 73 y 74 de la Resolución Final, consistentes en información presuntamente proporcionada por Petroquímica Cosoleacaque con fechas 10 de diciembre de 1999 y 28 de enero de 2000.

      15. Con fecha 31 de enero de 2002, la SE presentó información en alcance a la Orden mencionada en el inciso inmediato precedente.

      16. Con fecha 23 de mayo de 2002, este Panel Binacional emitió la Decisión Final y Orden en relación con la revisión de la Resolución Final, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2002, y resolvió devolver la Resolución Final a la SE con instrucciones diversas, incluida la referente a la presentación del informe de devolución al que se refiere la Regla 73(1) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN (la Decisión del Panel ).

      17. Con fecha 14 de octubre de 2002, la SE emitió el mencionado informe de devolución consistente en cierta resolución en alcance a la Decisión Final y Orden de este Panel Binacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2002, misma que en adición a las consideraciones pertinentes en la materia de la presente revisión, revocó la Resolución Final en materia de las importaciones rusas y respecto de las cuales emitió una nueva determinación (el Informe de Devolución ).

      18. Con fecha 21 de octubre de 2002, la SE presentó el expediente complementario de devolución del procedimiento de revisión en cuestión, bajo el expediente ECD-23-05-2002.

      19. Con fecha 11 de noviembre de 2002, PRONAMEX presentó cierto escrito de impugnación al Informe de Devolución, mediante el cual solicitó a este Panel Binacional, en esencia, tenerle como adherido al escrito de oposición al Informe de Devolución que con esta misma fecha presente el Participante Union Oil Company of California Corporation (sic), con la pretensión de que este Panel Binacional dicte una decisión escrita devolviendo [el Informe de Devolución] a la autoridad investigadora para el efecto de que [la autoridad investigadora] dicte una Resolución final compatible con la decisión que emita el Panel de conformidad con la Regla 72… (sic) (la Adhesión de PRONAMEX ).

      20. Con fecha 11 de noviembre de 2002, Agrium U.S., Inc. ( Agrium ), ostentándose como causahabiente de UNOCAL, presentó cierto escrito de impugnación al Informe de Devolución, mediante el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR