Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus Inflatus), langosta verde (P. Gracilis) y langosta roja (P. Interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California

Fecha de disposición31 Agosto 2005
Fecha de publicación31 Agosto 2005
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus Inflatus), langosta verde (P. Gracilis) y langosta roja (P. Interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24 y 25 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 1996, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de zonas y periodos de veda para la captura de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. Los periodos de veda por zonas aplicables a las especies de langosta arriba mencionadas, referidos en el Aviso citado, fueron ratificados en el Aviso similar publicado el 14 de abril de 2000, en el Diario Oficial de la Federación, a excepción del correspondiente a una de las zonas (zona III) ubicadas en la costa occidental del Estado de Baja California Sur.

Que en el artículo 1o. fracciones I, II y 2o. fracciones I y II del instrumento legal señalado en el considerando anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2000, se establecen las zonas y periodos de veda siguientes:

Del 16 de febrero al 15 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas desde la línea internacional con los Estados Unidos de América, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla norte del arroyo El Tordillo , a los 27°20 00 de latitud Norte y 114°29 00 de longitud Oeste, pasando por el bajo de nueve brazas , localizado a una distancia de aproximadamente 28 millas al Oeste del arrollo El...

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