Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 121/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santa María Pápalo, municipio del mismo nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, ambos del Distrito de Cuicatlán, Oax.

Fecha de disposición14 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Octubre 2011
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente agrario número 121/95, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santa María Pápalo, municipio de su mismo nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, ambos del Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario el dos de octubre de dos mil siete en el recurso de revisión número R.R. 394/2007-21.

RESULTANDOS:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, se reconoció y tituló como bienes comunales al núcleo de población de Santa María Pápalo, municipio de su mismo nombre, Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca, una superficie total de 6,022-80-00 (seis mil veintidós hectáreas, ochenta áreas) de terrenos en general, ya deducidas las 700-00-00 (setecientas hectáreas) correspondientes a la zona urbana, para beneficiar a 571 comuneros (fojas 2 del tomo I).

SEGUNDO.- Inconformes con la aludida resolución, Isidro García Vásquez y Bonifacio Jiménez Torres, en su carácter de representantes de bienes comunales del poblado de San Pedro Cuyaltepec, promovieron el amparo 756/77 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien mediante ejecutoria del quince de marzo de mil novecientos setenta y nueve, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos "...para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución presidencial ya mencionada y se repusiera el procedimiento para seguirse el reconocimiento y titulación de bienes comunales en la vía de conflicto por límites, como lo previene el artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria ...". Sentencia que fue confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del Toca número A.R. 3536/79, por ejecutoria de veintiocho de abril de mil novecientos ochenta (fojas 6 a la 36).

TERCERO.- Mediante resolución presidencial de veintidós de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio del mismo año, se reconoció y tituló como bienes comunales al poblado de Santa María Pápalo, una superficie de 5,201-99-09 (cinco mil doscientas una hectáreas noventa y nueve áreas, nueve centiáreas), de terrenos en general libre de conflicto, para beneficiar a 656 comuneros, quedando intocada la superficie de 2,001-003-51 (dos mil una hectáreas, tres áreas, cincuenta y un centiáreas), materia de conflicto entre las comunidades de Santa María Pápalo y San Pedro Cuyaltepec (fojas 37 a la 45).

CUARTO.- Por resolución presidencial de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto del mismo año, se reconoció y tituló como bienes comunales al poblado de San Pedro Cuyaltepec, una superficie de 1,747-32-03 (mil setecientas cuarenta y siete hectáreas, treinta y dos áreas, tres centiáreas) de terrenos libres de conflicto para beneficiar a 293 comuneros, la que fue ejecutada el diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho por el Comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria. (fojas 46 a la 55).

QUINTO.- En acatamiento a la ejecutoria derivada del juicio de amparo número 756/77 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el tres de febrero de mil novecientos ochenta y uno el delegado Agrario en el Estado instauró el procedimiento de conflicto por límites, el cual fue registrado con el número S.R.A. 1/81, concediéndose a los núcleos de población de Santa María Pápalo y San Pedro Cuyaltepec, un término de diez días para que nombraran a sus respectivos representantes de bienes comunales que intervinieran en el juicio, presentaran sus títulos primordiales y aportaran todo tipo de pruebas, siguiéndose el procedimiento al tenor de lo establecido en los artículos 355 al 373 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEXTO.- De conformidad con las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario por acuerdo de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, declinó la competencia para seguir conociendo del asunto, turnando el expediente de conflicto por límites al Tribunal Superior Agrario.

SEPTIMO.- Por acuerdo de dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal Unitario Agrario Distrito 21 tuvo por recibido el expediente administrativo número S.R.A. 1/81 integrado en 12 legajos, que se venía tramitando en la Secretaría de la Reforma Agraria, y que fue remitido por el Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, radicándose con el número 121/95, señalándose las trece horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, como diligencia conveniente para agotar la fase conciliatoria en términos de lo dispuesto en el artículo 185, fracción VI de la Ley Agraria, sin que en ella fuera posible que las partes llegaran a una amigable composición.

OCTAVO.- Por lo que el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve este Tribunal emitió sentencia.

NOVENO.- Inconforme con la misma, el Comisariado de Bienes Comunales del núcleo Agrario de Santa María Pápalo, promovió recurso de revisión, con motivo de ello el Tribunal Superior Agrario dictó resolución el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve revocando la sentencia recurrida.

DECIMO.- En acatamiento a la resolución del Tribunal Superior Agrario, por acuerdos de doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve (fojas 1415) y veintisiete de enero del año dos mil (1552), este Tribunal ordenó el desahogo de la prueba de inspección judicial sobre la superficie en conflicto ofrecida por la comunidad de Santa María Pápalo, así como la realización de trabajos técnicos e informativos de la superficie materia del controvertido; diligencias que fueron practicadas del veinte al veinticuatro de febrero del dos mil (fojas 1558 a la 1619 del tomo III) y del tres al trece de marzo del dos mil (fojas 1620 a la 1736).

DECIMO PRIMERO.- Por acuerdos de veintisiete de noviembre del dos mil uno y veintidós de febrero del dos mil dos (fojas 1780, 1781 y 1784), se ordenó a la Brigada de ejecuciones adscrita a este Tribunal la realización de trabajos técnicos complementarios, los que fueron realizados del dieciocho al veintidós de marzo del dos mil dos (fojas 1786 a la 1796); asimismo, mediante proveídos de veintiocho de mayo, primero de julio de dos mil dos, seis de octubre de dos mil tres y cinco de agosto del dos mil cuatro (fojas 1799, 1802, 1803, 1854, 1855, 1903) se ordenó al Archivo General de la Nación para que practicara dictamen paleográfico a los títulos primordiales aportados por la comunidad de Santa María Pápalo, dictamen que fue emitido el veinticuatro de enero de dos mil cinco, fojas 1907 a la 1925).

DECIMO SEGUNDO.- Por acuerdo de once de agosto del dos mil cinco (foja 1958) este Tribunal ordenó al Archivo General de la Nación, complementara el dictamen paleográfico correspondiente y procediera a la traducción de los documentos de los títulos primordiales exhibidos en autos por el Comisariado de Bienes Comunales de Santa María Pápalo.

DECIMO TERCERO.- Mediante proveído de veinte de enero de dos mil seis, se tuvo al Archivo General de la Nación dando cumplimiento a los requerimientos contenidos en autos (fojas 2013); por lo que el catorce de mayo del dos mil siete, este Tribunal dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

"PRIMERO.- Se declara resuelto el conflicto por límites que venían sosteniendo las comunidades de Santa María Pápalo, Municipio de su mismo nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, ambos del Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca, por lo expuesto y fundado en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO.- Se reconoce y titula a favor de la comunidad de San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, una superficie de 2,022-56-78 (dos mil veintidós hectáreas, cincuenta y seis áreas, setenta y ocho centiáreas), conforme a los puntos limítrofes precisados por el ingeniero Máximo Orta Longinos, en el levantamiento topográfico practicado del veintidós de febrero al trece de marzo del año dos mil.

TERCERO.- Con copia certificada de esta sentencia notifíquese personalmente a los núcleos de población de Santa María Pápalo, Municipio de su nombre y San Pedro Cuyaltepec, Municipio de San Juan Tepeuxila, por conducto de sus Comisariados de Bienes Comunales.

CUARTO.- Gírese atento oficio al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado, así como al Registro Público de la Propiedad del Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, al que se adjunte copia certificada de la presente resolución, para que se sirvan realizar las inscripciones y anotaciones a que haya lugar.

QUINTO.- Previas las anotaciones de estilo en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.".

Inconformes con esta sentencia el Comisariado de Bienes Comunales del poblado de Santa María Pápalo, promovió recurso de revisión 394/2007-21 del índice del Tribunal Superior Agrario, quien por sentencia del dos de octubre del dos mil siete, revocó la resolución impugnada; conforme a lo expuesto en los considerandos cuarto y quinto de esa sentencia, que en lo que interesa señala "...para el efecto de que con fundamento en la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, exhorte a las partes en el juicio natural a una composición amigable que ponga fin al juicio, y en caso de lograr avenencia, suscribir el convenio respectivo, avalado por las asambleas de los núcleos agrarios en...

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