Aviso de demarcación de zona federal de un tramo del río Papaloapan, ubicado a la altura del ejido San Lorenzo, Municipio de Otatitlán, Ver

Fecha de disposición31 Mayo 1999
Fecha de publicación31 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de demarcación de zona federal de un tramo del río Papaloapan, ubicado a la altura del ejido San Lorenzo, Municipio de Otatitlán, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.

AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DE UN TRAMO DEL RIO PAPALOAPAN, UBICADO A LA ALTURA DEL EJIDO SAN LORENZO, EN EL MUNICIPIO DE OTATITLAN, ESTADO DE VERACRUZ.

Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del río Papaloapan, con longitud aproximada de 1,734.00 m, que colinda con terrenos propiedad del ejido San Lorenzo y se localiza en el Municipio de Otatitlán, Estado de Veracruz. Las aguas del río Papaloapan están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 272 de fecha 22 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del mismo año.

El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del río Papaloapan, se sirvan acudir a la Gerencia Regional Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, en el Estado de Veracruz, sita en...

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