Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Dicha mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 19/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la "Secretaría", se emite la presente Resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI) y actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas en los términos siguientes:

    1. para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento;

    2. para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento;

    3. para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento;

    4. para las importaciones procedentes de la empresa Georgia-Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos: 17.69 por ciento.

    Revisión

  3. El 28 de marzo de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar que concluyó la revisión a la resolución final referida en el punto 1 anterior. Confirmó la cuota compensatoria definitiva de 11.61 por ciento impuesta a International Paper Company. Eliminó la cuota compensatoria impuesta a Champion International Corporation, debido a que la empresa se fusionó con International Paper Company. Se señaló que las importaciones de papel bond originarias de los Estados Unidos y provenientes de empresas diferentes a International Paper Company y James River Corporation pagarían la cuota compensatoria de 17.69 por ciento. La cuota compensatoria para James River Corporation y Georgia Pacific Corporation se mantuvo en 16.47 y 17.69 por ciento, respectivamente.

    Resolución final del examen

  4. El 17 de noviembre de 2004 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre de 2003, en los siguientes términos:

    1. para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento;

    2. para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento;

    3. para las importaciones procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos: 17.69 por ciento.

    Resolución de cumplimiento de sentencia

  5. El 13 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 24 de agosto de 2005, relativa al juicio de amparo 1894/2004 promovido por International Paper Company en contra de la resolución a que se refiere el punto 4 de la presente. Se revocó, a partir del 29 de octubre de 2003, la cuota compensatoria de 11.61 por ciento que se impuso a la empresa International Paper Company.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  6. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluido el...

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