Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PARATION METILICO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2920.10.02 Y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 16/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 31 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 24.98 por ciento.

    Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  2. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, a más tardar el 26 de abril de 2005, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye el paratión metílico, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 de la TIGIE, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

    Notificación a productores nacionales

  3. De conformidad con el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la Secretaría notificó el 13 de abril de 2005, el Aviso referido en el punto anterior a Tekchem, S.A. de C.V., en adelante Tekchem, productor nacional del cual se tiene conocimiento.

    Presentación de manifestación de interés

  4. El 2 de marzo de 2005, Tekchem, persona moral que tiene por objeto social, entre otros, la producción, manufactura, industrialización, procesamiento, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercio en general de toda clase de productos químicos y agroquímicos, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés jurídico en el inicio del procedimiento de examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de paratión metílico, originarias del Reino de Dinamarca. Asimismo, propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, conforme al artículo 70 B de la LCE.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El producto objeto de examen es denominado comercialmente como paratión metílico, el cual es un insecticida órgano fosforado cuyo nombre químico es O,O-dimetil-O-(4-nitrofenil)-fosforotioato u O,O-dimetil-O-p nitrofenil tiofosfato; la fórmula empírica del componente principal, y al cual debe su función como plaguicida, es C8H10NO5PS.

  6. De acuerdo con la empresa importadora y la empresa exportadora comparecientes en este procedimiento, el producto objeto de examen es el paratión metílico grado técnico 80 por ciento y formulado, clasificado por las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3008.10.99 de la TIGIE, respectivamente; este producto es un insecticida órgano fosforado de uso agrícola. El mercado nacional de paratión metílico es uno solo, ya sea que se estime sobre la base de producto grado técnico 80 por ciento o como producto formulado.

  7. En complemento, el productor nacional participante en este examen argumentó que el producto en su grado técnico no es exactamente un insecticida órgano fosforado de uso agrícola, ya que no puede utilizarse como tal por su alto grado de concentración. En rigor, es un compuesto químico para la formulación de insecticidas o plaguicidas órgano fosforados que se utilizan en el control de plagas y ácaros, tanto en la agricultura, como en campañas sanitarias. En virtud de lo anterior, se colige que el producto objeto de examen del presente procedimiento es el paratión metílico en sus grados técnico y formulado, tal como se describió en los puntos 89 a 108 de la resolución final de la investigación antidumping especificada en el punto 1 de esta resolución.

    Clasificación arancelaria

  8. El producto objeto de examen ingresa a través de dos fracciones arancelarias de acuerdo con la siguiente clasificación arancelaria:

    Tabla 1. Clasificación arancelaria de la fracción 2920.10.02:

    Código: Descripción: Unidad de medida
    29 Productos químicos orgánicos
    29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
    2920.10 - Esteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
    2920.10.02 Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo. Kg

    Tabla 2. Clasificación arancelaria de la fracción 3808.10.99:

    Código: Descripción: Unidad de medida
    38 Productos diversos de las industrias químicas
    38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
    3808.10 - Insecticidas.
    3808.10.99 Los demás. Kg
  9. El decreto publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2004 establece que las importaciones de mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2920.10.02 originarias de países con los que no se tenían tratados comerciales están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 15 por ciento, mientras que las que ingresan por la fracción arancelaria 3808.10.99, están exentas del pago de arancel. Específicamente, para las importaciones originarias de la Unión Europea, incluidas las del Reino de Dinamarca, las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 se encuentran exentas del pago de arancel. La unidad de medida del paratión metílico en la TIGIE y en operaciones comerciales es el kilogramo.

    Inicio del procedimiento de examen

  10. El 13 de mayo de 2005, se publicó en DOF la resolución de inicio del procedimiento, y se declaró como periodo de examen el comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004.

    Convocatoria y notificaciones

  11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera, y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE.

  12. Con fundamento en los artículos 53 y 89 F de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, la autoridad investigadora notificó la resolución de inicio al Gobierno del Reino de Dinamarca, a las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de los formularios oficiales de examen con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

  13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta resolución, comparecieron las empresas cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación.

    Productor nacional

    Tekchem, con domicilio en Oradores 19, Satélite, código postal 53100, Naucalpan, Estado de México.

    Exportador

    Cheminova A/S, en lo sucesivo Cheminova, con domicilio en Vicente Suárez 42-A, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, México, Distrito Federal.

    Importador

    Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en adelante Cheminova Agro, con domicilio en Vicente Suárez 42-A, despacho 2, colonia Condesa, código postal 06140, México, Distrito Federal.

    Gobierno

    Embajada del Reino de Dinamarca en los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Tres Picos 43, colonia Chapultepec Morales, código postal 11580, México, D.F.

    Solicitudes de prórroga

  14. En atención a las solicitudes de prórroga formuladas por el Gobierno del Reino de Dinamarca y Cheminova Agro, la Secretaría otorgó mediante los oficios UPCI.310.05.2177/4 y UPCI.310.05.2180/4 prórroga a Cheminova y Cheminova Agro, respectivamente, para responder el formulario oficial de examen hasta el 6 de julio de 2005.

  15. En consecuencia de las prórrogas mencionadas en el punto anterior, la Secretaría extendió hasta el 18 de julio de 2005 el plazo para que Tekchem presentara sus contraargumentaciones o réplicas mediante el oficio UPCI.310.05.2280/4. Asimismo, la productora nacional solicitó prórroga adicional para tales efectos...

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