Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Arrecifes de Xcalak, que se encuentra localizada en la Costa Caribe del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 17,949-45-62.025 hectáreas

Fecha de disposición27 Noviembre 2000
Fecha de publicación27 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Arrecifes de Xcalak, que se encuentra localizada en la Costa Caribe del Municipio de Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 17,949-45-62.025 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46 fracción III, 47, 51, 57, 58, 60, 62, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis y 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 6o., 18, 21 y 22 de la Ley Federal del Mar; 7o., fracción VII, 65 y 66 de la Ley de Navegación; 6o., fracciones I y IV, 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones lll, Vl y Vll, de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., 3o., fracciones V, VI y IX, de la Ley de Pesca; 2o., fracciones III, VIII, X y XI, de la Ley Orgánica de la Armada de México; 30, 32 Bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos;

Que los parques nacionales son áreas destinadas a la protección de los ecosistemas que, por su representatividad biogeográfica a nivel nacional, reúnen condiciones de especial valor natural y que favorecen la realización de actividades científicas, educativas y de recreo compatibles con la protección y preservación de los ecosistemas marinos;

Que la región conocida como Arrecifes de Xcalak, forma parte de la barrera coralina denominada Sistema Arrecifal del Caribe Mesoamericano, considerada como la segunda barrera más grande del mundo;

Que los arrecifes coralinos de Xcalak son ecosistemas que se desarrollan en aguas tropicales someras, en los que coexisten muchas especies de coral, peces, moluscos, crustáceos, equinodermos, algas y otros grupos de organismos marinos, por lo que son considerados como los ambientes más diversos y complejos del medio marino;

Que en esta región se localiza una estructura arrecifal única en México denominada La Poza, que dada su morfología presenta formaciones coralinas semejantes a las de un arrecife típico a una profundidad significativamente menor que en el resto de las formaciones arrecifales del Estado de Quintana Roo, conteniendo una rica biodiversidad, belleza escénica y potencial turístico;

Que los arrecifes de Xcalak constituyen un recurso natural de gran importancia para la economía natural, por lo que prioritariamente se deben proteger como una estrategia para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con la participación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y del Municipio de Othón P. Blanco, así como del Comité Comunitario para la Protección y Manejo de los Recursos Costeros de Xcalak, la Asociación Civil Amigos de Sian Ka an y la Universidad de Rhode Island, realizó los estudios y evaluaciones de los ecosistemas de Arrecifes de Xcalak, de cuyos resultados se infiere que es necesario emprender acciones para asegurar el equilibrio y la continuidad de sus procesos ecológicos, salvaguardar la diversidad genética de las especies existentes y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio del año 2000, y que las personas interesadas emitieron opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo declarar la región conocida como Arrecifes de Xcalak, como área natural protegida con el carácter de Parque Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Arrecifes de Xcalak, que se encuentra localizada en la Costa Caribe del Municipio de Othón P. Blanco, frente al poblado de Xcalak en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 17,949-45-62.025 hectáreas (DIECISIETE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS, CUARENTA Y CINCO ÁREAS, SESENTA Y DOS PUNTO CERO VEINTICINCO CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topohidrográfica es la siguiente:

DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DEL PARQUE NACIONAL ARRECIFES DE XCALAK, QUINTANA ROO (17,949-45-62.025 ha.)

El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas Y=2 046,387.10; X=419,871.89; partiendo de este punto con un rumbo S 77°33 15 E y una distancia de 2,847.08 m se llega al vértice 2 de coordenadas Y=2 045,773.51; X=422,652.07; partiendo de este punto con un rumbo S 00°12 27 W y una distancia de 9,457.80 m se llega al vértice 3 de coordenadas Y=2 036,315.77; X=422,617.80; partiendo de este punto con un rumbo S 30°23 16 W y una distancia de 10,660.81 m se llega al vértice 4 de coordenadas Y=2 027,119.53; X=417,225.02; partiendo de este punto con un rumbo S 10°00 02 W y una distancia de 19,174.91 m se llega al vértice 5 de coordenadas Y=2 008,235.96; X=413,895.13; partiendo de este punto con un rumbo N 54°41 40 W y una distancia de 4,439.47 m se llega al vértice 6 de coordenadas Y=2 010,801.68; X=410,272.15; partiendo de este punto con un rumbo N 80°47 17 W y una distancia de 256.48 m se llega al vértice 7 de coordenadas Y=2 010,842.74; X=410,018.97; partiendo de este punto con un rumbo N 65°30 05 E y una distancia de 274.57 m se llega al vértice 8 de coordenadas Y=2 010,956.60; X=410,268.83; partiendo de este punto con un rumbo N 25°52 43 E y una distancia de 304.23 m se llega al vértice 9 de coordenadas Y=2 011,230.33; X=410,401.62; partiendo de este punto con un rumbo N 83°08 56 E y una distancia de 178.89 m se llega al vértice 10 de coordenadas Y=2 011,251.67; X=410,579.24; partiendo de este punto con un rumbo N 42°21 26 E y una distancia de 119.16 m se llega al vértice 11 de coordenadas Y=2 011,339.73; X=410,659.53; partiendo de este punto con un rumbo N 21°12 35 E y una distancia de 379.17 m se llega al vértice 12 de coordenadas Y=2 011,693.22; X=410,796.71; partiendo de este punto con un rumbo N 01°37 53 E y una distancia de 371.95 m se llega al vértice 13 de coordenadas Y=2 012,065.02; X=410,807.30; partiendo de este punto con un rumbo N 05°15 36 E y una distancia de 435.33 m se llega al vértice 14 de coordenadas Y=2 012,498.52; X=410,847.21; partiendo de este punto con un rumbo N 11°11 04 E y una distancia de 847.45 m se llega al vértice 15 de coordenadas Y=2 013,329.88; X=411,011.59; partiendo de este punto con un rumbo N 01°55 01 E y una distancia de 894.32 m se llega al vértice 16 de coordenadas Y=2 014,223.70; X=411,041.51; partiendo de este punto con un rumbo N 01°39 40 E y una distancia de 1,553.90 m se llega al vértice 17 de coordenadas Y=2 015,776.95; X=411,086.56; partiendo de este punto con un rumbo N 05°04 12 E y una distancia de 346.47 m se llega al vértice 18 de coordenadas Y=2 016,122.07; X=411,117.18; partiendo de este punto con un rumbo N 22°56 48 E y una distancia de 230.09 m se llega al vértice 19 de coordenadas Y=2 016,333.96; X=411,206.89; partiendo de este punto con un rumbo N 02°33 02 E y una distancia de 323.35 m se llega al vértice 20 de coordenadas Y=2 016,656.99; X=411,221.28; partiendo de este punto con un rumbo N 15°52 48 E y una distancia de 266.67 m se llega al vértice 21 de coordenadas Y=2 016,913.49; X=411,294.25; partiendo de este punto con un rumbo N 27°00 13 E y una distancia de 207.95 m se llega al vértice 22 de coordenadas Y=2 017,098.77; X=411,388.67; partiendo de este punto con un rumbo N 08°11 48 E y una distancia de 303.84 m se llega al vértice 23 de coordenadas Y=2 017,399.51; X=411,431.99; partiendo de este punto con un rumbo N 19°48 36 E y una distancia de 277.24 m se llega al vértice 24 de coordenadas Y=2 017,660.35; X=411.525.95; partiendo de este punto con un rumbo N 03°14 47 W y una distancia de 474.45 m se llega al vértice 25 de coordenadas Y=2 018,134.04; X=411,499.08; partiendo de este punto con un rumbo N 09°21 09 E y una distancia de 587.09 m se llega al vértice 26 de coordenadas Y=2 018,713.33; X=411,594.49; partiendo de este punto con un rumbo N 07°34 50 E y una distancia de 468.52 m se llega al vértice 27 de coordenadas Y=2 019,177.76; X=411,656.30; partiendo de este punto con un rumbo N 07°39 48 W y una distancia de 245.66 m se llega al vértice 28 de coordenadas Y=2 019,421.23; X=411,623.54; partiendo de este punto con un rumbo N 06°00 58 E y una distancia de 209.14 m se llega al vértice 29 de coordenadas Y=2 019,629.22; X=411,645.46; partiendo de este punto con un rumbo N 14°34 12 E y una distancia de 205.59 m se llega al vértice 30 de coordenadas Y=2 019,828.20; X=411,697.18; partiendo de este punto con un rumbo N 09°07 00 E y una distancia de 246.26 m se llega al vértice 31 de coordenadas Y=2 020,071.35...

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