Decreto que reforma los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación

Fecha de disposición28 Enero 2005
Fecha de publicación28 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 50 de la Ley de Navegación, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 98, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 99, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:

Artículo 98

...

Al finalizar las prácticas, el solicitante entregará a la capitanía de puerto de que se trate los comprobantes de las mismas, firmados por los capitanes de las embarcaciones en que se hayan efectuado.

...

...

Artículo 99

Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de las prácticas, el aspirante deberá sustentar un examen teórico y uno práctico ante un jurado integrado por el capitán de puerto de que se trate y un capitán de altura designado por la Secretaría.

...

...

TRANSITORIO Artículo Único
ARTÍCULO ÚNICO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.

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