Decreto que reforma los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación
Fecha de disposición | 28 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO que reforma los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 50 de la Ley de Navegación, y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 98, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 99, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN
Se reforman los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, para quedar como sigue:
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Al finalizar las prácticas, el solicitante entregará a la capitanía de puerto de que se trate los comprobantes de las mismas, firmados por los capitanes de las embarcaciones en que se hayan efectuado.
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Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la conclusión de las prácticas, el aspirante deberá sustentar un examen teórico y uno práctico ante un jurado integrado por el capitán de puerto de que se trate y un capitán de altura designado por la Secretaría.
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El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.
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