Acuerdo número 3/2002 de dos de abril de dos mil dos, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la modificación del segundo párrafo del punto tercero de su Acuerdo número 9/1995 del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco

Fecha de disposición15 Abril 2002
Fecha de publicación15 Abril 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 3/2002 de dos de abril de dos mil dos, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la modificación del segundo párrafo del punto tercero de su Acuerdo número 9/1995 del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 3/2002, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA MODIFICACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL PUNTO TERCERO DE SU ACUERDO NUMERO 9/1995 DEL DIECINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, que es el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las jurisprudencias y tesis aisladas sustentadas por dichos órganos;

SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 11, fracciones XI, XIX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tiene como atribución nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen labores de compilación, sistematización y publicación de tesis y ejecutorias; así como dictar acuerdos generales en las materias de su competencia;

TERCERO. Que por Acuerdo 2/1996 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, se creó el Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Tesis y Ejecutorias;

CUARTO. Que la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realizará conforme a las bases de la Novena Epoca, establecidas en el Acuerdo 9/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco;

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