Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la Primera Solicitud de Revisión ante Panel del expediente USA-MEX-2012-1904-02

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo por el que se establece la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El 24 de abril de 2012, la Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("United States Department of Commerce"), publicada en su publicación oficial ("Federal Register") el 26 de marzo de 2012, relativa a la resolución final de la investigación antidumping sobre "Refrigeradores con congelador de montaje inferior" procedentes de México. Dicha solicitud fue presentada por Samsung Electronics of México, S.A .de C.V., filial de Samsung Electronics Co., LTD. y Samsung Electronics America, Inc. "Samsung".

Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:

  1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

  2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona interesada que no presente una Reclamación, pero que pretenda participar en la...

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