Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de parrillas eléctricas, en relación con la Resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación   

Fecha de disposición17 Junio 2008
Fecha de publicación17 Junio 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de parrillas eléctricas, en relación con la Resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8516.60.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PARRILLAS ELECTRICAS, EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8516.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos para resolver los expedientes administrativos 05/07 (atrayente) y 18/07 radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de noviembre de 1994 la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes que se realicen a través de diversas fracciones arancelarias clasificadas dentro de las partidas 8501 a la 8548, incluida la fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Primera revisión

3. El 14 de noviembre de 1998 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la 1a. revisión de oficio a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución. Como resultado de la revisión, la Secretaría revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias, todas de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI.

Segunda y tercera revisiones

4. El 15 de diciembre de 2000 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la segunda y tercera revisiones, mediante la cual se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento a las mercancías clasificada en 35 fracciones arancelarias de la entonces TIGI.

Examen de vigencia de cuotas compensatorias

5. El 7 de febrero de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas del 129 por ciento sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8509.10.01, 8509.40.01, 8509.40.02, 8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99 de la TIGIE, con la excepción de las parrillas eléctricas importadas de origen chino marca George Foreman modelos GR10AWHT, GR10ABW, GR18, GR19BW, GRP4P, GRP90WGR y GRP99 que cumplan con las características descritas en los puntos 652 y 704 de dicha resolución y que ingresan por medio de la fracción arancelaria 8516.60.01 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, por cinco años más contados a partir del 19 de noviembre de 2005.

Presentación de la primera solicitud

6. El 27 de marzo de 2007 la empresa Toastmaster de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Toastmaster, compareció ante la Secretaría para solicitar, con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 91 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo la LCE y el RLCE, respectivamente, que resuelva que ninguna de las importaciones de parrillas eléctricas de la marca George Foreman originarias de China están sujetas al pago de la cuota compensatoria, y no sólo los modelos detallados en la resolución a que se refiere el punto anterior.

Presentación de la segunda solicitud

7. El 1 de junio de 2007, las empresas G.S.E.B. Mexicana, S.A. de C.V., Grupo HB/PS, S.A. de C.V. y Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo G.S.E.B., Grupo HB/PS y Sunbeam, respectivamente, comparecieron ante la Secretaría para solicitar, con fundamento en los artículos 89 A de la LCE y 91 y 92 del RLCE, que resuelva que las importaciones de las parrillas eléctricas que tienen como nombres técnicos: parrilla eléctrica, asador eléctrico, indoor electric griddle, griddle, grill, cuik grill, raclette grill e idoor flat grill, originarias de China, tampoco están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 5 de esta Resolución.

Solicitantes

8. Toastmaster es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de los Tamarindos número 400-B, pisos 7, 8 y 9, colonia Bosques de las Lomas, código postal 05120, México, D.F. Tiene por objeto la fabricación, comercialización y distribución de aparatos domésticos eléctricos y electrodomésticos.

9. G.S.E.B., Grupo HB/PS y Sunbeam son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Forman parte de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C., en adelante la ANFAD. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Rhin número...

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