Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía convoca a participar en la licitación pública internacional LIC-GAS-020-2012, que tendrá por objeto el otorgamiento de un primer permiso de distribución de gas natural para la zona geográfica de Veracruz

Fecha de disposición16 Enero 2013
Fecha de publicación16 Enero 2013
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/150/2012

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA CONVOCA A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LIC-GAS-020-2012, QUE TENDRA POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE UN PRIMER PERMISO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL PARA LA ZONA GEOGRAFICA DE VERACRUZ

RESULTANDO

Primero. Que mediante la Resolución RES/013/2002, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2002, determinó las zonas conurbadas de Córdoba (excepto el Municipio Camerino Z. Mendoza), Orizaba, Veracruz, Xalapa y los municipios de Poza Rica, Tihuatlán, Cazones de Herrera, Papantla, Tuxpan, Pueblo Viejo y Pánuco en el Estado de Veracruz, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural denominándola Zona Geográfica de Veracruz (la Zona Geográfica).

CONSIDERANDO

Primero. Que esta Comisión, conforme lo establece el artículo 2, fracción VI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (Ley de la Comisión), tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural.

Segundo. Que el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión establece que este órgano es competente para otorgar los permisos de distribución de gas natural y que, conforme al artículo 26 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), los permisos de distribución deben ser otorgados para una zona geográfica determinada.

Tercero. Que, conforme al artículo 28 del Reglamento, el primer permiso de distribución de gas natural será otorgado mediante licitación pública.

Cuarto. Que el artículo 40 del Reglamento establece que, para iniciar el procedimiento de licitación correspondiente, esta Comisión publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Que el artículo 26, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía establece como facultad de la Dirección General de Hidrocarburos y Bioenergéticos, coordinar los procesos de licitación para el otorgamiento de permisos de distribución de gas natural, en lo relativo a la elaboración de bases, la evaluación de las ofertas y la proyección de las resoluciones que determinen el fallo y el otorgamiento del permiso correspondiente.

Sexto. Que la Estrategia Nacional de Energía 2012-2026 (la ENE) establece dentro de su visión y diseño conceptual, la Visión 2026, en la cual se prevé que el sector energético brinde a la población de México acceso pleno a los insumos energéticos que requiere, a través de empresas que operen dentro de un marco legal y regulatorio que promueva la competitividad del sector y en donde el cuidado del medio ambiente juega un...

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