Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil trece, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición27 Mayo 2013
Fecha de publicación27 Mayo 2013
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG763/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL TRECE, Y SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS EN LAS ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE TENGAN JORNADA COMICIAL.

ANTECEDENTES

  1. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  2. El once de agosto de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG327/2008, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  3. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG353/2011, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  4. En la Décimo Primera sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil doce, se emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil trece, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de conformidad con los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que de acuerdo con el artículo 49, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  3. Que el artículo 41, Base III, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

  4. Que en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, en el año dos mil trece se llevarán a cabo procesos electorales locales.

  5. Que en los artículos 51, numeral 1 del Código de la materia; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección

    Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  6. Que como se establece en el artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.

  7. Que en el artículo 44, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.

  8. Que en relación con los procesos electorales locales, en términos de lo establecido en el artículo 44, numeral 4 del Reglamento citado, el Comité de Radio y Televisión incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de emisoras que garanticen la efectividad de la cobertura de las emisoras de radio y televisión en la entidad federativa respectiva, asimismo, en su caso necesario, también se incluirá a los concesionarios y permisionarios de otros estados cuya señal alcance el territorio de las entidades que celebran los procesos electivos correspondientes.

  9. Que en términos de los artículos 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 2, inciso l) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión emitió el Acuerdo [...]por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil trece, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que apruebe el Comité de Radio y Televisión.

  11. Que el presente Acuerdo tiene la finalidad de dotar de obligatoriedad la conformación del citado catálogo, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-100/2010, en los términos siguientes:

    "De lo anterior se desprende que el Comité de Radio y Televisión es el órgano del Instituto que cuenta con las atribuciones e insumos necesarios para elaborar el catálogo o listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.

    Sin embargo, la sola elaboración del Catálogo no es suficiente para que éste vincule a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión a sujetarse a un régimen de transmisiones específico, (...) se requiere tanto de la aprobación como de la difusión del Catálogo para generar un cambio en el régimen de transmisión para el concesionario y el permisionario que esté incluido en el listado.

    [...]

    A partir del estudio que precede, esta Sala Superior concluye que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que se encuentren obligados a transmitir bajo el régimen propio de un Proceso Electoral determinado constituye un acto complejo conformado por dos actos independientes e indispensables para dotarlo de obligatoriedad: por una parte, la elaboración y aprobación del Catálogo respectivo por parte del Comité de Radio y Televisión; y por otra, la orden de difusión

    que emita el Consejo General."

  12. Que por lo anterior, y considerando que en términos del criterio del Tribunal Electoral a que alude el punto considerativo anterior, la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión es un acto complejo conformado por la aprobación por parte del Comité de Radio y Televisión y por la orden de difusión de este Consejo General, es indispensable ordenar la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el periodo ordinario, así como las que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial en el año dos mil trece.

    Al respecto, es importante mencionar que si bien el Reglamento de la materia fue reformado, la modificación realizada a las reglas para la elaboración del catálogo retomó el criterio que se analiza.

  13. Que tal como se dispuso en el Acuerdo [...]por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil trece, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las emisoras de radio y televisión de las entidades federativas correspondientes estarán obligadas a participar en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial y, por tanto, a destinar 48...

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