Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-553/2011 y acumulados

Fecha de disposición13 Enero 2012
Fecha de publicación13 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG429/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, ASI COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, NUMERAL 5 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN ACATAMIENTO A LO MANDATADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MEDIANTE SENTENCIA QUE RECAYO AL RECURSO DE APELACION SUP-RAP-553/2011 Y ACUMULADOS.

ANTECEDENTES

  1. El once de agosto de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG327/2008, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  2. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG353/2011, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  3. En términos de lo dispuesto en el artículo 210, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el primer domingo de julio de dos mil doce se celebrará la próxima Jornada Electoral Federal para renovar el Congreso de la Unión y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El siete de octubre de dos mil once el Consejo General del Instituto Federal Electoral celebró la sesión extraordinaria con la que se inició el Proceso Electoral Federal 2011-2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 210, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo por el que se establece el periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con la clave CG326/2011, en el cual se determina en los Puntos de Acuerdo OCTAVO y NOVENO que las precampañas electorales darán inicio el dieciocho de diciembre de dos mil once, y concluirán a más tardar el quince de febrero de dos mil doce.

  6. El veintocho de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco aprobó el Calendario Integral para el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012, en el que se establece que las precampañas electorales locales en la entidad federativa de referencia darán inicio el quince de diciembre de dos mil once, siendo este el único caso en que las precampañas locales inician de forma previa a las federales.

  7. En la tercera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal electoral, celebrada el doce de noviembre de dos mil once, se emitó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con Jornada Comicial Coincidente con la federal, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave ACRT/027/2011.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el catorce de noviembre de dos mil once, se emitió el Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con Jornada Comicial Coincidente con la federal, y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, identificado con la calve CG371/2011.

  9. En contra de los Acuerdos ACRT/027/2011 y CG371/2011 se interpusieron diversos recursos de

apelación, de los cuales conoció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de los cuales el doce de diciembre de dos mil once se emitió Resolución, en cuyos puntos resolutivos se establece:

PRIMERO.- Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-554/2011, SUP-RAP-557/2011, SUP-RAP-566/2011, SUP-RAP-567/2011, SUP-RAP-568/2011 y SUP-RAP-571/2011, al diverso medio de impugnación que motivó la integración del expediente SUP-RAP-553/2011, en consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, a los autos de los recursos de apelación acumulados.

SEGUNDO.- Se confirma el Acuerdo CG370/2011, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

TERCERO.- Se revoca el Acuerdo ACRT/027/2011 del Comité de Radio y Televisión por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con la Jornada Electoral Coincidente con la federal, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

CUARTO.- Se revoca el Acuerdo CG371/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

QUINTO.- Se ordena al órgano máximo de dirección que, en los términos precisados en la parte final de la presente ejecutoria, elabore y apruebe el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como los procesos electorales locales con Jornada Electoral Comicial Coincidente con la federal, y se ordene la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión ahí incluidas, para seguidamente proceder a su publicación en términos de ley.

SEXTO.- En tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba y emite un nuevo catálogo, y en consecuencia realiza los ajustes necesarios a las pautas correspondientes, las estaciones de radio y los canales de televisión obligados a transmitir los promocionales y los mensajes de las autoridades, durante la etapa de precampañas que está por iniciar, se deberán seguir aplicando el catálogo impugnado, en términos de lo señalado en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

SEPTIMO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria en un plazo máximo de tres días contados a partir de la notificación de la sentencia de mérito; asimismo, deberá informar a esta Sala Superior respecto del cumplimiento a lo ordenado, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lo hayan realizado.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, y que en el ejercicio de esta función serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos en la materia, de conformidad con los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Que de acuerdo con el artículo 49, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  4. Que tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, numeral 1, inciso a), y 49, numerales 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

  5. Que el artículo 41, Base III, Apartado B, párrafo primero de la Constitución federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

  6. Que en los estados de Campeche, Chiapas, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Sonora y Yucatán, así como en el Distrito Federal se llevarán a cabo procesos electorales locales con Jornadas Comiciales Coincidentes con la federal.

  7. Que en los artículos 51, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Federal Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR