Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de abril de 2000 el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000, y entró en vigor el 1 de julio del mismo año;

Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para la mayor parte de las mercancías originarias de la región que conforman el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, salvo un reducido número de mercancías consideradas altamente sensibles;

Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y el Estado de Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  2. Mercancías originarias de la región conformada por México e Israel: las mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo III denominado "Reglas de origen" del Tratado, y

  3. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II "Comercio de Bienes" del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción Descripción
0101.21.01 Reproductores de raza pura.
0101.29.01 Para saltos o carreras.
0101.29.02 Sin pedigree, para reproducción.
0101.29.03 Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
0101.29.99 Los demás.
0101.30.01 Asnos.
0101.90.99 Los demás.
0102.21.01 Reproductores de raza pura.
0102.29.01 Vacas lecheras.
0102.29.02 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.29.01.
0102.29.99 Los demás.
0102.31.01 Reproductores de raza pura.

0102.39.99 Los demás.
0102.90.99 Los demás.
0103.10.01 Reproductores de raza pura.
0103.91.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.91.02 Pecarís.
0103.91.99 Los demás.
0103.92.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
0103.92.02 De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.
0103.92.03 Pecarís.
0103.92.99 Los demás.
0104.10.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.10.02 Para abasto.
0104.10.99 Los demás.
0104.20.01 Con pedigree o certificado de alto registro.
0104.20.02 Borrego cimarrón.
0104.20.99 Los demás.
0105.11.01 Cuando no necesiten alimento durante su transporte.
0105.11.02 Aves progenitoras recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 18,000 cabezas por cada operación.
0105.11.99 Los demás.
0105.12.01 Pavos (gallipavos).
0105.13.01 Patos.
0105.14.01 Gansos.
0105.15.01 Pintadas.
0105.94.01 Gallos de pelea.
0105.94.99 Los demás.
0105.99.99 Los demás.
0106.11.01 Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99 Los demás.
0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0106.13.01 Camellos y los demás camélidos (Camelidae).
0106.14.01 Conejos y liebres.
0106.19.01 Berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.
0106.19.02 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
0106.19.03 Perros.
0106.19.99 Los demás.
0106.20.01 Víbora de cascabel.
0106.20.02 Tortugas terrestres.
0106.20.03 Tortugas de agua dulce o de mar.
0106.20.99 Los demás.

0106.31.01 Aves de rapiña.
0106.32.01 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).
0106.33.01 Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae).
0106.39.01 Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.
0106.39.02 Aves canoras.
0106.39.99 Las demás.
0106.41.01 Abejas.
0106.49.99 Los demás.
0106.90.02 Lombriz Rebellus.
0106.90.03 Lombriz acuática.
0106.90.04 Acaros Phytoseiulus persimilis.
0106.90.99 Los demás.

0201.10.01 En canales o medias canales.
0201.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01 Deshuesada.
0202.10.01 En canales o medias canales.
0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01 Deshuesada.
0203.11.01 En canales o medias canales.
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.19.99 Las demás.
0203.21.01 En canales o medias canales.
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.29.99 Las demás.
0204.10.01 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.21.01 En canales o medias canales.
0204.22.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.23.01 Deshuesadas.
0204.30.01 Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.41.01 En canales o medias canales.
0204.42.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.43.01 Deshuesadas.
0204.50.01 Carne de animales de la especie caprina.
0205.00.01 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.21.01 Lenguas.
0206.22.01 Hígados.
0206.29.99 Los demás.
0206.30.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.30.99 Los demás.
0206.41.01 Hígados.
0206.49.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").
0206.49.99 Los demás.
0206.80.99 Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99 Los demás, congelados.
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01 Sin trocear, congelados.
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.13.02 Carcazas.
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.13.99 Los demás.
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.14.02 Hígados.
0207.14.03 Carcazas.
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

0207.14.99 Los demás.
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01 Sin trocear, congelados.
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.26.02 Carcazas.
0207.26.99 Los demás.
0207.27.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.27.02 Hígados.
0207.27.03 Carcazas.
0207.27.99 Los demás.

0207.41.01 Sin trocear, frescos
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