Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea

Fecha de disposición01 Julio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo) y la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, y entraron en vigor el 1 de octubre y el 1 de julio de 2000, respectivamente;

Que los artículos 3 al 10 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo, prevén las condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros en el comercio de mercancías originarias entre la Comunidad Europea y México, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías;

Que la desgravación prevista en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, la importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se prevea un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

  1. Acuerdo: el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra;

  2. Decisión 2/2000: la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del Acuerdo;

  3. Declaración Conjunta XII: la Declaración Conjunta XII de la Decisión 2/2000;

  4. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; y

  5. mercancías originarias de la Comunidad Europea: las mercancías que cumplan con lo previsto en el Anexo III "Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa" de la Decisión 2/2000 del Acuerdo.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo II "Calendario de Desgravación de México" previsto en los artículos 3 al 10 de la Decisión 2/2000, la importación de mercancías provenientes de la Comunidad Europea, comprendidas en las fracciones arancelarias que se indican en este punto, estará sujeta a la tasa prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.

Fracción Descripción
0102.29.99 Los demás.
0102.39.99 Los demás.
0102.90.99 Los demás.
0103.91.02 Pecarís.
0103.91.99 Los demás.
0103.92.03 Pecarís.
0103.92.99 Los demás.
0104.10.02 Para abasto.
0104.10.99 Los demás.
0104.20.99 Los demás.
0105.12.01 Pavos (gallipavos).
0105.94.01 Gallos de pelea.
0105.94.99 Los demás.
0105.99.99 Los demás.
0201.10.01 En canales o medias canales.
0201.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01 Deshuesada.
0202.10.01 En canales o medias canales.
0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01 Deshuesada.
0203.11.01 En canales o medias canales.
0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.19.99 Las demás.
0203.21.01 En canales o medias canales.
0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0203.29.99 Las demás.
0204.10.01 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.21.01 En canales o medias canales.
0204.22.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.23.01 Deshuesadas.
0204.30.01 Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.41.01 En canales o medias canales.
0204.42.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.43.01 Deshuesadas.
0204.50.01 Carne de animales de la especie caprina.
0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.21.01 Lenguas.
0206.22.01 Hígados.
0206.29.99 Los demás.
0206.30.99 Los demás.
0206.41.01 Hígados.
0206.49.99 Los demás.
0206.80.99 Los demás, frescos o refrigerados.
0206.90.99 Los demás, congelados.
0207.11.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01 Sin trocear, congelados.
0207.13.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.13.02 Carcazas.
0207.13.03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.13.99 Los demás.
0207.14.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.14.02 Hígados.
0207.14.03 Carcazas.
0207.14.04 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14.99 Los demás.
0207.24.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01 Sin trocear, congelados.
0207.26.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.26.02 Carcazas.
0207.26.99 Los demás.

0207.27.01 Mecánicamente deshuesados.
0207.27.02 Hígados.
0207.27.03 Carcazas.
0207.27.99 Los demás.
0207.41.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01 Sin trocear, congelados.
0207.44.01 Los demás, frescos o refrigerados.
0207.45.01 Hígados.
0207.45.99 Los demás.
0207.51.01 Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01 Sin trocear, congelados.
0207.54.01 Los demás, frescos o refrigerados.
0207.55.01 Hígados.
0207.55.99 Los demás.
0207.60.01 Sin trocear, frescas o refrigeradas.
0207.60.02 Sin trocear, congeladas.
0207.60.99 Las demás.
0209.10.01 De cerdo.
0209.90.01 De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.90.99 Los demás.
0210.11.01 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
0210.12.01 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0210.19.99 Las demás.
0210.20.01 Carne de la especie bovina.
0210.91.01 De primates.
0210.92.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

0210.93.01 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.99.01 Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.
0210.99.02 Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.
0210.99.03 Aves, saladas o en salmuera.
0210.99.99 Los demás.
0401.10.01 En envases herméticos.
0401.10.99 Los demás.
0401.20.01 En envases herméticos.
0401.20.99 Los demás.
0401.40.01 En envases herméticos.
0401.40.99 Las demás.
0401.50.01 En envases herméticos.
0401.50.99 Las demás.
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas.
0402.10.99 Los demás.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.99 Los demás.
0402.29.99 Las demás.
0402.91.01 Leche evaporada.
0402.91.99 Las demás.
0402.99.01 Leche condensada.
0402.99.99 Las demás.
0403.10.01 Yogur.
0403.90.99 Los demás.
0404.10.01 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.
0404.10.99 Los demás.
0404.90.99 Los demás.
0405.10.01 Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o
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