Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 35, 36, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA EL PASE DE OFICIALES DE LA MILICIA AUXILIAR A LA MILICIA PERMANENTE DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el proceso para el pase del personal de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente.

Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Convocatoria: Documento que especifica las bases y requisitos para participar en el proceso para pasar de la milicia auxiliar a la milicia permanente;

  2. Comité: Comité de Evaluación;

  3. Comisiones Locales: Aquellas que se integrarán en los diferentes Mandos de la Armada de México para auxiliar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente de conformidad con lo que establezca el Manual;

  4. Dirección General: Dirección General de Recursos Humanos, adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;

  5. Ley: Ley Orgánica de la Armada de México, y

  6. Manual: Manual de Procedimientos para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente.

Artículo 3

Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento:

  1. Los egresados de las escuelas de formación a quienes se les expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre, y

  2. Los que habiendo causado alta como Marinero, obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y hayan cumplido ininterrumpidamente como mínimo cuatro años de servicio.

Artículo 4

Es Oficial de la milicia auxiliar el personal que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato en términos de la Ley, el cual podrá pasar a la milicia permanente siempre que cumpla los requisitos y el proceso que establece el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5

El pase de los Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, surtirá efectos a partir de la fecha de autorización, la cual servirá para establecer la antigüedad en el grado para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Artículo 6

Corresponde al Alto Mando autorizar el pase de los Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente y para ello, se auxiliará del Comité que propondrá al personal que cumpla con los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento, el Manual y la Convocatoria.

Artículo 7

El Comité será presidido por el titular de la Dirección General y podrá asesorarse con personal especializado, según el cuerpo o servicio al que pertenezca el personal de la milicia auxiliar que va a ser evaluado. Su integración, funciones y procedimientos se sujetarán a las disposiciones que establezca el Manual.

Corresponde al Comité llevar el proceso del pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente. El Comité se reunirá anualmente en la fecha que determine el Alto Mando y se...

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