Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción de dos pasos inferiores vehiculares en la carretera Mexicali-Tijuana, tramos Tecate-Tijuana y La Rumorosa-Tecate, respectivamente, por lo que se expropian a favor de la Federación las superficies de 13,603.26 y 10,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el Municipio de Tecate, ...

Fecha de disposición06 Octubre 2000
Fecha de publicación06 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción de dos pasos inferiores vehiculares en la carretera Mexicali-Tijuana, tramos Tecate-Tijuana y La Rumorosa-Tecate, respectivamente, por lo que se expropian a favor de la Federación las superficies de 13,603.26 y 10,000.00 metros cuadrados, ubicadas en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

. CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de dos pasos inferiores vehiculares en la carretera Mexicali-Tijuana, tramos Tecate-Tijuana y La Rumorosa-Tecate, respectivamente, ubicados en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California;

Que los pasos inferiores vehiculares de referencia son parte integrante de la vía general de comunicación señalada, que permitirán a los poblados aledaños a la misma realizar con mayor seguridad sus actividades agrícolas y ganaderas, propiciando la comunicación entre los predios adyacentes a dicha vía y reducirán el índice de accidentes, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara de utilidad pública la construcción de dos pasos...

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