Modificaciones al artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones a la Regla 90bis del Reglamento del PCT, decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes en su trigésima sesión (13a. ordinaria), el 3...

Fecha de disposición27 Abril 2004
Fecha de publicación27 Abril 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO SECRETARIA DE ECONOMIA

ModificaciónES al artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones a la Regla 90bis del Reglamento del PCT, decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes en su trigésima sesión (13a. ordinaria), el 3 de octubre de 2001, en vigor desde el 1 de abril de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MODIFICACIONES DEL ARTICULO 22 DEL PCT

(Texto oficial español establecido según el Artículo 67.1)b))

Artículo 22

Copia, traducción y tasa para las Oficinas designadas

1) El solicitante proporcionará a cada Oficina designada una copia de la solicitud internacional (salvo que ya se haya efectuado la comunicación prevista en el Artículo 20) y una traducción de la misma (en la forma prescrita) y pagará la tasa nacional (si procede) antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. Cuando la legislación nacional del Estado designado exija la indicación del nombre y otros datos prescritos relativos al inventor, pero permita que esas indicaciones se proporcionen con posterioridad a la presentación de una solicitud nacional, a menos que esas indicaciones ya figurasen en el petitorio, el solicitante deberá proporcionarlas a la Oficina nacional de ese Estado o que actúe en su nombre antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

2) Cuando, según lo dispuesto en el Artículo 17.2)a), la Administración encargada de la búsqueda internacional declare que no se establecerá un informe de búsqueda internacional, el plazo para el cumplimiento de los actos mencionados en el párrafo 1) del presente Artículo será el mismo que el estipulado en el párrafo 1).

3) Para el cumplimiento de los actos mencionados en los párrafos 1) o 2), cualquier legislación nacional podrá fijar plazos de vencimiento más amplios que los que figuran en esos párrafos.

MODIFICACIONES DE LA REGLA 90bis1

DEL REGLAMENTO DEL PCT

Regla 90bis

Retiradas

90bis.1 Retirada de la solicitud internacional

  1. El solicitante podrá retirar la solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

  2. y c) [Sin cambios]

    90bis.2 Retirada de designaciones

  3. El solicitante podrá retirar la designación de cualquier Estado designado en todo momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. La retirada de la designación de un Estado que haya sido elegido ocasionará la retirada de...

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