Convocatoria para la celebración de una Convención Obrero Patronal, a fin de revisar en forma salarial el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley Azúcar.- Oficio 12/212/(72)/17 Legajo 64.

Asunto CONVOCATORIA PARA LA CONVENCION OBRERO PATRONAL PARA LA REVISION SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.

México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto de dos mil once.

VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/17 legajo 64, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría: Por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través del escrito recibido el primero de agosto de dos mil once y por los sindicatos: Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados CROM Ingenio Central Motzorongo; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás, S. A de C. V.; de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam y de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia"" mediante escritos recibidos en la misma fecha, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha quince de octubre de dos mil diez, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula vigésima segunda, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de octubre de dos mil diez al quince de octubre de dos mil doce. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de noviembre de dos mil diez.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de febrero de dos mil once, estableciéndose en el artículo primero transitorio, su vigencia del dieciséis de octubre de dos mil diez al quince de octubre de dos mil doce, por lo que el primer año de vigencia vence el quince de octubre de dos mil once.

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