Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de campañas institucionales del Instituto Federal Electoral, así como de otras autoridades electorales, en el Estado de Guanajuato, para el Proceso Federal Electoral 2011-2012, y el Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación10 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.-Junta General Ejecutiva.- JGE143/2011. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCION Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASI COMO DE OTRAS AUTORIDADES ELECTORALES, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL 2011-2012, Y EL PROCESO ELECTORAL LOCAL CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL.

ANTECEDENTES

  1. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG353/2011 mediante el cual se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 210, numeral 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el siete de octubre pasado, dio formal inicio el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  3. En sesión ordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG326/2011 por el que se establecen los Criterios relativos al inicio de Precampañas, cuyos Puntos de Acuerdo, en lo que interesa, establecieron lo siguiente:

    "(...)

    OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 18 de diciembre del año 2011.

    NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 15 de febrero del año 2012.

    (...)

    DECIMO SEXTO. Las precampañas deberán sujetarse al Reglamento para la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales' y al Reglamento de acceso a Radio y Televisión en materia electoral', así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.

    (...)"

  4. Las campañas de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva y deberán concluir tres días antes a aquél en que se celebre la Jornada Electoral, las cuales tendrán una duración de noventa días, de conformidad con el artículo 237, numerales 1 y 3, en relación con el 223, numeral 2 del Código de referencia.

  5. Con fecha catorce de noviembre del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con Jornada Comicial Coincidente

    con la Federal, identificado con la clave CG370/2011.

  6. El treinta y uno de agosto de dos mil once, mediante oficio DEPPP/STCRT/4569/2011, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó al Consejero Ciudadano Presidente del Instituto Electoral del estado de Guanajuato informara lo siguiente:

    1. Fecha exacta del inicio de la precampaña local y su duración.

    2. Fecha exacta del inicio de la campaña local y su duración.

    3. Fecha de la Jornada Electoral.

    4. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante precampañas.

    5. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante campañas.

    6. Los partidos políticos que contenderán en el Proceso Electoral Local en su entidad.

    7. Los resultados de la última elección estatal de diputados, considerando únicamente la votación efectiva, esto es, descontando los votos nulos, los emitidos a favor de candidatos no registrados, y en caso de que hayan contendido coaliciones, el porcentaje que correspondió a cada partido de acuerdo con el convenio de coalición respectivo.

    8. Informe si algún partido local participará en la elección local y en su caso, remitan el nombre y logo de dicho partido.

    9. Porcentaje de mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a la prerrogativa en radio y televisión, o en su caso para conservar el registro como partido político.

    10. El modelo de pauta para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos.

    11. Los Acuerdos o instrumentos que formalicen la aprobación del modelo de pauta.

  7. El siete de noviembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió el oficio No. SE/149/11, signado por el Lic. Eduardo García Barrón, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, por medio del cual da contestación parcial a lo solicitado en el oficio referido en el antecedente previo.

  8. El ocho de diciembre de dos mil once, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió el oficio No. SE/178/2011, signado por el Lic. Eduardo García Barrón, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, por el que remite el "Acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos en la precampaña del año dos mil doce, en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política para el estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del estado de Guanajuato", en el cual se establece que el periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión será del once de enero al veintinueve de febrero de dos mil doce.

  9. Que mediante el oficio antes mencionado, se remitió el "Acuerdo mediante el cual se aprueba la propuesta de pauta para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos en la campaña del año dos mil doce, en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política para el estado de Guanajuato y el Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del estado de Guanajuato", en el cual se establece que el periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión será del catorce de abril al veintisiete de junio de dos mil doce.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya Jornada Comicial será coincidente con la federal.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el quince de diciembre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los procesos electorales locales con Jornada Comicial Coincidente con la federal, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con el número de expediente SUP-RAP-553/2011 y acumulados.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5, 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2, inciso c); 36, numeral 1, inciso c); 49, numeral 5 y 50 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para el Instituto Federal electoral, y las autoridades electorales en las entidades federativas, en los términos de la Constitución.

    3. Que como lo señala el artículo 1, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, éste tiene por objeto instrumentar las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la administración del tiempo que en radio y televisión le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines, los de otras autoridades electorales y el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.

    4. Que como lo señalan los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

      Electorales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones de que se trate durante el periodo de precampañas y campañas federales, mismo que consiste en cuarenta y ocho minutos diarios.

    5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 64, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las entidades federativas cuya Jornada Comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local...

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