Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil once (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición18 Febrero 2011
Fecha de publicación18 Febrero 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE120/2010. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL ONCE.

ANTECEDENTES

  1. En la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el treinta de abril de dos mil diez se aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y dos partidos políticos con registro local durante periodo ordinario, en las entidades federativas correspondientes, identificado con la clave ACRT/024/2010.

  2. Con fecha once de agosto de dos mil diez se enviaron los oficios identificados con los números DEPPP/STCRT/5132/2010, DEPPP/STCRT/5133/2010, DEPPP/STCRT/5134/2010, DEPPP/STCRT/5135/2010, DEPPP/STCRT/5136/2010, DEPPP/STCRT/5137/2010 y DEPPP/STCRT/5138/2010; a las Autoridades Electorales Locales de los estados de Chiapas, Baja California, Durango, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán respectivamente. Mediante estos oficios se solicitó se informara a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos si existían partidos políticos con registro local en la entidad.

  3. En respuesta a los oficios anteriores, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Social Demócrata". El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California informó la existencia de los partidos políticos con registro local denominados "Partido Estatal de Baja California" y "Partido Encuentro Social". El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Duranguense". El Instituto Estatal Electoral de Oaxaca informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Unidad Popular".

  4. Con fecha tres de noviembre de dos mil diez se enviaron los oficios identificados con los números DEPPP/STCRT/5782/2010, DEPPP/STCRT/5773/2010, DEPPP/STCRT/5783/2010, DEPPP/STCRT/5767/2010, DEPPP/STCRT/5779/2010, DEPPP/STCRT/5788/2010, DEPPP/STCRT/5789/2010, DEPPP/STCRT/5790/2010, DEPPP/STCRT/5791/2010, DEPPP/STCRT/5792/2010, DEPPP/STCRT/5776/2010, DEPPP/STCRT/5772/2010, DEPPP/STCRT/5787/2010, DEPPP/STCRT/5784/2010, DEPPP/STCRT/5785/2010, DEPPP/STCRT/5786/2010, DEPPP/STCRT/5771/2010, DEPPP/STCRT/5769/2010, DEPPP/STCRT/5781/2010, DEPPP/STCRT/5780/2010, DEPPP/STCRT/5778/2010 y DEPPP/STCRT/5777/2010; a las Autoridades Electorales Locales de los estados de Nayarit, Colima, Nuevo León, Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Estado de México, Coahuila, Quintana Roo, Zacatecas, Puebla, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Morelos, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, respectivamente. Mediante estos oficios se solicitó se informara a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos si existían partidos políticos con registro local en la entidad.

  5. En respuesta a los oficios anteriores, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido de la Revolución Socialista". El Instituto Electoral del Estado de Colima informó la existencia del partido político con registro local denominado "Partido Asociación por la Democracia Colimense". La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León informó la existencia de los partidos políticos con registro local denominados "Partido Cruzada Ciudadana" y "Partido Demócrata".

  6. En la Quinta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez se aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de distribución y las

pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los partidos políticos nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil once, identificado con el número ACRT/043/2010.

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y que en términos de lo señalado los artículos 41, Base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Asimismo, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y al ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.

  3. Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Federal Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión , por medio de los órganos siguientes: i) El Consejo General; ii) La Junta General Ejecutiva; iii) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; iv) El Comité de Radio y Televisión; v) La Comisión de Quejas y Denuncias, y vi) Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  4. Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales, federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.

  6. Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c) y 122...

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