Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del Acuerdo Temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino

Fecha de disposición15 Julio 1999
Fecha de publicación15 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del Acuerdo Temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;

Que debe fortalecerse la competitividad de los distintos agentes económicos para que éstos tengan una participación fundamental dentro del mercado mundial mediante el establecimiento de esquemas accesibles a las empresas exportadoras de bienes e instrumentar esquemas concretos de promoción a las exportaciones de dichos bienes, y

Que el mecanismo a través del cual se asignan los cupos de exportación, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO), VEHICULOS AUTOMOVILES, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ACUERDO TEMPORAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TERRITORIO ADUANERO INDEPENDIENTE DE TAIWAN, PENGHU, KIMEN Y MATSU (TAIPEI CHINO)

ARTICULO PRIMERO

El cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas y que se clasifiquen en las subpartidas arancelarias 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.31, 8706.00 y 8708.99, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Temporal celebrado entre los Estados Unidos...

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